Sentencia N° 335 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 335, Exp. 13-1162, 02/05/2014
Expediente13-1162
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-02
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Hilda de las Nieves Rojas de Méndez, quien cuestionaba la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Mérida, que había declarado sin lugar su demanda de resolución de contrato de arrendamiento. La Sala argumentó que la revisión no constituye una tercera instancia y que no se evidenciaron violaciones a principios constitucionales en la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
Estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la solicitud de revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el 19 de junio de 2013, que declaró: “(…) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto mediante diligencia de fecha 18 de febrero de 2010, por las abogadas en ejercicio MARLY G. ALTUVE y MARVIS DEL CARMEN ALBORNOZ, en su condición de apoderadas judiciales de la ciudadana HILDA ROJAS GUILLÉN DE MÉNDEZ, en su carácter de parte actora, contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2010, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁSNITO (sic) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana HILDA ROJAS GUILLÉN DE MÉNDEZ, en su condición de arrendadora, contra la ciudadana BLANCA INÉS CASTELLANOS RIVERA, en su condición de arrendataria, del inmueble consistente en la segunda planta (Planta alta), compuesta de varias habitaciones y varios baños, azotea con tres habitaciones, un baño y lavadero, sala, comedor y cocina, ubicado en la calle 22, (Boulevard Plaza Bolívar) y distinguido con el Nº 3-45 de la nomenclatura Municipal de la ciudad de Mérida, que tiene por motivo la Resolución del Contrato de Arrendamiento. TERCERO: Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes, la sentencia de fecha 17 de febrero de 2010, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁSNITO (sic) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que declaró sin lugar la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento incoara la ciudadana HILDA ROJAS GUILLÉN DE MÉNDEZ, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARLY G. ALTUVE UZCÁTEGUI, contra la ciudadana BLANCA INÉS CASTELLANOS RIVERA, asimismo, condenó en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la decisión se publicó fuera del lapso legal, de conformidad con los artículos 251 y 233 eiusdem, ordenó notificar a las partes o en su defecto a sus apoderados judiciales, haciéndole saber que el lapso legal para interponer los recursos que fuesen procedentes comenzaría a computarse pasados que fuesen diez días consecutivos siguientes a aquél en que constara en autos la última notificación. CUARTO: Se condena en las costas del recurso a la parte totalmente vencida, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: En virtud que la sentencia se publica fuera del lapso de ley, se ordena la notificación de las partes y/o de sus apoderados judiciales, a los fines de que interpongan los recursos correspondientes. Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia apelada”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la ciudadana HILDA DE LAS NIEVES ROJAS DE MÉNDEZ, asistida por el abogado José Francisco Alfonso Méndez Cepeda, ya identificados, de la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del 19 de junio de 2013. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
letras de cambioarrendamientoimpugnaciónCódigo de Procedimiento CivilCódigo de Comercioderecho a la defensainfracción de ley