Sentencia N° 335 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 335, Exp. 12-0907, 16/04/2013
Expediente12-0907
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia n.° 1690, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alejandro Sánchez Volcanes en representación de Ana María Gómez Venturini. La acción se fundamentó en la alegación de detención excesiva y violación de derechos fundamentales, sin embargo, la Sala constató que la parte actora no cumplió con la corrección requerida en la demanda, lo que llevó a la inadmisibilidad de la misma. La decisión se basa en la falta de subsanación de las imprecisiones señaladas en la notificación previa.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que, tal como se señaló, mediante decisión n.° 1690 de 6 de diciembre de 2012, se ordenó al Defensor Público Noveno Penal, abogado Alejandro Sánchez Volcanes, la corrección de la demanda de manera que ésta cumpliera con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en los términos siguientes: … esta Sala ordena a la parte actora que corrija su demanda en el sentido de que exprese, con claridad, quién es el agraviante, de qué manera el supuesto agraviante le ocasiona alguna violación a los derechos de su representada y cuáles son los hechos, en concreto, que motivan la interposición de la pretensión; igualmente, el abogado actor deberá acompañar su escrito de saneamiento copia de las actas procesales, de las cuales pueda el juzgador extraer principios de convicción indispensables para su decisión acerca de la admisibilidad de la pretensión. Dicha corrección deberá hacerla dentro del lapso de dos (2) días de despacho, cuyo cómputo se iniciará a partir de su notificación, so pena de que esta máxima instancia constitucional declare inadmisible su solicitud. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto por el abogado Alejandro Sánchez Volcanes, Defensor Público Noveno Penal, adscrito a la Unidad de Defensorías Públicas Penales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de la ciudadana ANA MARÍA GÓMEZ VENTURINI, contra la Sala n.° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.