Sentencia N° 335 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 335, Exp. 08-1223, 24/03/2011
Expediente08-1223
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2011-03-24
DecisiónAbandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra 26 Decretos Leyes emitidos por el Presidente de la República. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, pero observó que los solicitantes no realizaron ninguna actuación procesal desde la fecha de presentación del recurso, lo que evidenció una falta de interés en continuar con el proceso. En consecuencia, se declaró el abandono del trámite del recurso.
Extracto de la motiva
En cuanto a la competencia para conocer de recursos como el presente, esta Sala advierte que la competencia para declarar la nulidad total o parcial de los actos dictados por el Ejecutivo Nacional en ejecución directa e inmediata de la Norma Fundamental, se encuentra asignada a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el último aparte del artículo 336.3 de la Carta Magna, según el cual corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, 'Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con esta Constitución' y del artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, por cuanto el acto impugnado en autos ha sido dictado en ejecución de la potestad conferida al Presidente de la República en el artículo 236.8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tienen -tal como lo dispusiera el Constituyente de 1999- rango y fuerza de ley, de conformidad con la competencia expresa otorgada a esta Sala por las referidas normas de la Constitución y de la ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal de la República, la misma se declara competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, por los ciudadanos CARLOS LUCIANO GUYÓN CELIS, INDIRA VELÁZQUEZ, REBECA ARISMENDI, GLORIA MORA GÁMEZ, EMERIS CANTILLO DE MAYO, RICHARD SANOJA, CARMEN LUISA SANTINI, HUMBERTO GUTIÉRREZ, DAVID MENESES, GUILLERMO GALVIS, MARCOS DÍAZ, OLEALÍ GUYÓN y ROSALÍA HARB DE GUYÓN, asistidos por el abogado Hidalgo Valero Briceño, ya identificados; contra '(…) los 26 Decretos Leyes, dictados y promulgados por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela (…)'. 2.- El ABANDONO DEL TRÁMITE en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto.