Sentencia N° 335 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 335, Exp. 09-0871, 10/05/2010
Expediente09-0871
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Otilia de las M. Sulbaran Calderón, quien impugnó una sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas. La accionante alegó violaciones a sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, argumentando que las decisiones judiciales previas adolecían de vicios procesales. Sin embargo, la Sala consideró que no se evidenció una infracción a derechos fundamentales, ya que el juzgador actuó dentro de su competencia y conforme a la ley.

Extracto de la motiva

La forma como interpretan la Ley el Juez o la Administración o su subsiguiente aplicación, puede ser errada u omisiva, pero necesariamente ello no va a dejar lesionado un derecho o una garantía constitucional, ni va a vaciar su contenido, haciéndolo nugatorio. Por ejemplo, en un proceso puede surgir el quebrantamiento de normas procesales, pero ello no quiere decir que una parte ha quedado indefensa, si puede pedir su corrección dentro de él. Los errores de juzgamiento sobre la aplicabilidad o interpretación de las normas legales, en principio no tienen por qué dejar sin contenido o contradecir una norma constitucional, motivo por el cual ellos no pueden generar amparos. Lo que los generan es cuando los errores efectivamente hagan nugatoria la Constitución, que la infrinjan de una manera concreta y diáfana. Es decir, que el derecho o garantía constitucional, en la forma preceptuada en la constitución, quede desconocido.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Otilia de las M. Sulbaran Calderón, actuando en nombre propio. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo dictado el 4 de mayo de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por la abogada Otilia de las M. Sulbaran Calderón, actuando en nombre propio, contra la sentencia dictada 19 de febrero de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Palabras clave

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