Sentencia N° 335 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 335, Exp. 08-0112, 07/03/2008
Expediente08-0112
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Oscar García Sánchez en nombre de Jesús Sequea, respecto a una sentencia del Tribunal Superior del Trabajo. La Sala argumenta que el poder otorgado al abogado no le faculta para solicitar la revisión de la sentencia, ya que esta acción se considera una nueva causa en sede constitucional, distinta del juicio original. Se reitera que el poder apud acta solo permite actuar en el juicio para el cual fue conferido.

Extracto de la motiva

La circunstancia que antecede impide a esta Sala tener la indispensable certeza acerca de la voluntad de quien se señala como parte actora, tanto en lo que concierne a la representación de quien funge como su apoderado, como en lo que toca al ejercicio mismo de la demanda. En particular, la incertidumbre acerca de la voluntad del presunto agraviado impide a la Sala formarse criterio acerca de la presente demanda, visto que no se sabe a ciencia cierta si cabe atribuir al presunto agraviado los dichos de quien funge como su representante. Por otra parte, yerra la abogada Carpio al sostener que se trata ‘del mismo juicio para el cual se (le) otorgó el Poder apud acta, no de otro distinto, en una instancia extraordinaria como es la de la Sala Constitucional...’. El juicio de amparo, es muy por el contrario, un proceso distinto del ordinario en el que se produce la sentencia impugnada, en el que deben ventilarse, exclusivamente violaciones a derechos fundamentales y no, en tercera instancia, el mismo asunto decidido por los tribunales de instancia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión planteada por el abogado Oscar García Sánchez con el carácter de “apoderado judicial” del ciudadano JESÚS SEQUEA, de la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 15 de octubre de 2007, que declaró perecida la apelación interpuesta contra el fallo dictado, el 15 de octubre de 2007, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

revisiónpoder apud actainadmisibilidadconstitucionalidadrepresentación legalderechos fundamentales

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