Sentencia N° 335 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 335, Exp. 06-1692, 28/02/2007
Expediente06-1692
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-02-28
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la Defensora Pública Yurima Vásquez contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la falta de pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia respecto a las solicitudes de sobreseimiento y revisión de la medida preventiva de privación de libertad de un adolescente acusado de homicidio intencional.
La Sala confirmó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que la supuesta violación de derechos constitucionales había cesado, dado que el Juzgado se había pronunciado sobre la solicitud de revisión de la medida. Se destacó que la acción de amparo es procedente solo si la lesión denunciada está vigente, lo cual no era el caso en esta ocasión.
Finalmente, se declaró SIN LUGAR la apelación y se confirmó la sentencia apelada, remitiendo el expediente al Juzgado de origen.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 2 de noviembre de 2006, por la Corte Accidental de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada YURIMA VÁSQUEZ VÁSQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera Sección Adolescentes del referido Estado, asistiendo a un Adolescente cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra las presuntas omisiones en que incurrió el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con relación a la falta de pronunciamiento respecto de las solicitudes de sobreseimiento y revisión de la medida preventiva de privación de libertad requerida por la Defensora Pública del accionante en la causa principal que se sigue a su defendido por la supuesta comisión del delito de homicidio intencional, establecido en el artículo 405 del Código Penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 2 de noviembre de 2006, por la Corte Accidental de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada YURIMA VÁSQUEZ VÁSQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera Sección Adolescentes del referido Estado, asistiendo a un Adolescente cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra las presuntas omisiones en que incurrió el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con relación a la falta de pronunciamiento respecto de las solicitudes de sobreseimiento y revisión de la medida preventiva de privación de libertad requerida por la Defensora Pública del accionante en la causa principal que se sigue a su defendido por la supuesta comisión del delito de homicidio intencional, establecido en el artículo 405 del Código Penal. Se CONFIRMA la sentencia apelada.
Palabras clave
amparo constitucionalhomicidio intencionalprivación de libertadsobreseimientoderechos constitucionalesmenoresjusticia juvenil