Sentencia N° 335 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 335, Exp. 04-2936, 22/02/2006
Expediente04-2936
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió en el caso de la acción de amparo constitucional interpuesta por Zojaida Devera, quien alegó denegación de justicia por parte del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La Sala constató que el tribunal agraviante no había dictado sentencia en el plazo legal, lo que vulneraba el derecho de la accionante a obtener una respuesta oportuna. La sentencia apelada había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la causa no se encontraba en estado de sentencia, lo cual fue refutado por la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional se ejerció contra la supuesta denegación de justicia en la que incurrió el órgano judicial señalado como agraviante, esto es, la Sala de Juicio No. 3 Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde cursa solicitud de privación del ejercicio de la guarda a favor de la niña (cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), formulada por el ciudadano Ricardo Gonsalves Hernández en contra de la quejosa, derivada de la omisión de pronunciamiento, en dicha causa, no obstante haber vencido el lapso probatorio y el de cinco (5) días que tenía el juez para dictar sentencia, habiendo transcurrido desde entonces más de nueve (9) meses (para el momento de la interposición de la demanda), situación ésta que -en criterio de la parte accionante- viola su derecho de petición y oportuna respuesta contenido en el artículo 51 de la Constitución. Por su parte, la sentencia apelada, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que decidió en primera instancia la presente acción de tutela constitucional, declaró inadmisible la misma, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto era falso que la causa en la que se según la quejosa se había producido la actuación supuestamente lesiva se encontrara en estado de sentencia, por cuanto dicha etapa, según auto emitido por el Juzgado señalado como agraviante, sólo comenzaría a correr luego de recibidos los informes técnicos que se ordenaron practicar.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana Zojaida Devera y, en consecuencia, REVOCA la sentencia dictada el 13 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Protección Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por lo que se le ordena al referido juzgado pronunciarse nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta contra la omisión de pronunciamiento de la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, exceptuando el análisis de la causal prevista en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en atención a lo establecido en el presente fallo.
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