Sentencia N° 335 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 335, Exp. 05-0122, 30/03/2005
Expediente05-0122
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Wan Kin Cheung contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró inadmisible su acción de amparo. La acción se refería a la negativa de entrega de un vehículo propiedad del demandante, retenido por la Fiscalía. La Corte de Apelaciones argumentó que el demandante debía agotar la vía ordinaria de apelación antes de recurrir al amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La exigencia del agotamiento de los recursos a que se refiere el aludido literal a), no tiene el sentido de que se interponga cualquier recurso imaginable, sino solo los que permitan reparar adecuadamente lesiones de derechos fundamentales que se denuncian. No se obliga pues, a utilizar en cada caso todos los medios de impugnación que puedan estar previstos en el ordenamiento procesal, sino tan solo aquellos normales que, de manera clara, se manifiesten ejercitables y razonablemente exigibles. En consecuencia, por ejemplo, ante el agotamiento de la doble instancia en un juicio civil, el actor tendrá la posibilidad de recurrir en casación o en amparo constitucional, pues es sabido que aquélla constituye una vía extraordinaria de revisión.
Dispositiva
Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano WAN KIN CHEUNG, identificado supra, a través de su abogado defensor Juan Luis Suárez Novoa, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira el 23 de diciembre de 2004, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta. CONFIRMA la decisión del 23 de diciembre de 2004, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta contra el auto dictado por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el 3 de diciembre de 2004.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderecho a la propiedadjusticia oportunaCorte de Apelacionesrecurso de apelaciónvehículo retenido