Sentencia N° 335 — Sala Constitucional del TSJ (2004)

TSJ/SC, Sent. N° 335, Exp. 02-3050, 09/03/2004
Expediente02-3050
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión—
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el amparo constitucional interpuesto por María Alejandra Perozo contra un acto administrativo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. La Sala argumenta que el acto cuestionado no tiene carácter definitivo y no ha causado gravamen a los derechos constitucionales de la accionante, por lo que no se puede tramitar la pretensión. Se establece que la acción de amparo no es procedente debido a la falta de inminencia de la lesión constitucional, dado que se trata de un acto de mero trámite.

Extracto de la motiva

Corresponde previamente a esta Sala Constitucional pronunciarse respecto a la competencia para conocer del amparo incoado en virtud de la declinatoria realizada y, al respecto, se observa que la pretensión se ha ejercido contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, órgano administrativo adscrito a este Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido, se observa que esta Sala en anteriores oportunidades ha interpretado el contenido de las altas autoridades que conforman el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señalando al efecto que, la misma no debe entenderse taxativamente sino más bien a título enunciativo, debido a que la intención de la norma es abarcar a las máximas autoridades de aquellos entes que tengan rango constitucional y con competencia a nivel nacional. Por ende, al observarse que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura se encuentra investida de tales características (vid. sentencia del 5 de octubre de 2001, caso Olivetti de Venezuela), esta Sala se declara competente para conocer de la presente acción. Así se decide. Determinada, la competencia, se observa que en el presente caso se ha interpuesto amparo constitucional contra un acto dictado por la referida Dirección, que acordó el inicio de un procedimiento administrativo en contra de la quejosa, por presuntas irregularidades en el ejercicio de sus funciones como Analista Profesional I de la Dirección Administrativa Regional del Estado Zulia. Al respecto, se observa que el acto cuestionado no tiene carácter definitivo, por lo que se considera que no ha causado gravamen contra los derechos constitucionales de la accionante, por lo que la pretensión no puede tramitarse, debido a la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 6, numeral 2, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuyo contenido establece: “Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: 2) Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible o realizable por el imputado”.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA PEROZO, contra el acto administrativo contenido en contenido en el oficio n° 567 de 31 de octubre de 2002, dictado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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