Sentencia N° 335 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 335, Exp. 02-2718, 20/02/2003
Expediente02-2718
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Antonio David Pérez Ciano, quien alegó la violación de su derecho a la libertad personal. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda había declarado inadmisible la solicitud de hábeas corpus, argumentando que existía otra acción de amparo pendiente sobre los mismos hechos. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que la competencia para conocer de la acción de amparo corresponde a un tribunal superior al que dictó la resolución cuestionada.
Extracto de la motiva
Antes de la decisión respecto de la consulta de autos, esta Sala Constitucional señala que, a pesar de que el demandante en amparo señaló en su escrito que acudió ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda “...para interponer, en provecho de la Libertad personal de (su) patrocinado RECURSO DE MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS”; en realidad, se trata, la suya, de una demanda de amparo constitucional contra una actuación judicial en el curso de un proceso penal, razón por la cual debe estudiarse y decidirse la pretensión planteada bajo la óptica de lo que preceptúa el artículo 4 eiusdem. Así se declara. Ha precisado este Máximo Tribunal, en lo que se refiere a la determinación de las competencias de los tribunales de la República, que el constituyente dejó dicha función al legislador y que corresponde a este último la distribución entre los distintos órganos, conforme a los criterios que juzgue idóneos, de las potestades del poder jurisdiccional. En tal sentido, y como quiera que, a excepción de la Constitución de 1961, el resto del ordenamiento jurídico mantiene su vigencia en todo lo que no contradiga a la nueva Carta Magna, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es la que determina las pautas para el establecimiento de la competencia de los diferentes tribunales en esta materia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, el 17 de octubre de 2002 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso la defensora del ciudadano ANTONIO DAVID PÉREZ CIANO contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento.