Sentencia N° 335 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 335, Exp. 01-1177, 26/02/2002
Expediente01-1177
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Alberto Camacho contra actos de la Comisión Electoral Nacional del partido Movimiento al Socialismo. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado sin lugar la acción de amparo, lo que fue apelado por Camacho. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, concluyó que no existía violación de derechos constitucionales, ya que la repetición de elecciones fue ordenada por la Comisión Electoral Nacional, el órgano competente para ello. Por lo tanto, se confirma la decisión de la Corte Primera.
Extracto de la motiva
La presente apelación tiene por objeto la decisión dictada el 1º de agosto de 1997 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Alberto Camacho. Al respecto, se observa que la repetición de las elecciones primarias en el Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta del partido político Movimiento al Socialismo, tal como lo estableció la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, obedeció a la nulidad de un acta de escrutinio declarada por la Comisión Electoral Regional mediante la Resolución del 29 de abril de 1997, posteriormente declarada también por la Comisión Electoral Nacional el 17 de junio de 1997, que fue el órgano que, en definitiva, era el facultado para ordenar la repetición de las elecciones. En tal sentido, se observa que el accionante en amparo alegó que dicha Resolución le transgredía su derecho constitucional al debido proceso, a la defensa a la igualdad y a ser juzgado por sus jueces naturales, además que se le violentaban derechos consagrados en los artículos 30 y 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Acerca de este último aspecto, es preciso indicar que las violaciones de normas legales no son susceptibles de ser tuteladas mediante la acción de amparo dado que está establecida únicamente como un medio de tutela de los derechos constitucionales, además que, la transgresión de esos dispositivos legales es subsanable mediante el uso de los medios ordinarios establecidos en los textos legales, de allí que, esta Sala deseche los alegatos de violación de las normas de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, conforme lo hiciera la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Alberto Camacho contra la decisión dictada el 1º de agosto de 1997 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por el referido ciudadano contra la Comisión Electoral del Estado Nueva Esparta del partido político Movimiento al Socialismo y, en consecuencia, se CONFIRMA la misma. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
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