Sentencia N° 3349 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3349, Exp. 05-1827, 04/11/2005
Expediente05-1827
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-04
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por José Antonio Parra Ayala, en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil Expresos Alianza C.A., contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró sin lugar el recurso de apelación sobre la entrega de un vehículo. La Sala argumenta que la pretensión es improcedente y que no se opone a ninguna causal de inadmisión, por lo que se pronuncia in limine litis.

Extracto de la motiva

Una vez declarada la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la pretensión de amparo interpuesta, se observa que no se opone a ella ninguna de las causales de inadmisión previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sin embargo, la Sala no dará el trámite correspondiente a la tutela constitucional invocada, pues estima que la pretensión es improcedente, y su declaratoria, por razones de economía y celeridad procesales, debe pronunciarse in limine litis. Tal pronunciamiento ha sido justificado y delimitado por esta Sala en los términos siguientes: “El artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que la acción de amparo procede cuando exista una violación o una amenaza de violación de cualquiera de los derechos o de las garantías constitucionales; sin embargo, existen casos en los cuales la particular situación esbozada por sí misma demuestra que no es violatoria del derecho o la garantía protegidos por la Carta Magna, por lo cual, la acción es a todas luces improcedente, por lo que carecería de todo sentido admitirla y realizar todo un procedimiento judicial cuando la misma extraña el motivo de su protección.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por JOSÉ ANTONIO PARRA AYALA, en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil EXPRESOS ALIANZA C.A., asistido por el abogado JHONNY CLARET DUQUE PAZ, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el 30 de junio de 2005, la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el referido abogado, contra la decisión dictada el 10 de marzo de 2005 por el Tribunal Undécimo de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, con relación a una solicitud de entrega de vehículos.

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