Sentencia N° 3349 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3349, Exp. 02-1802, 20/12/2002
Expediente02-1802
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Bismarck Napoleón Sosa Rosales, quien fue condenado a diez años y seis meses de prisión por el delito de hurto calificado. Se argumenta que el procesado no fue debidamente asistido por un defensor técnico durante el juicio, lo que constituye una violación al derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala considera que la acción es admisible y ordena la notificación correspondiente a las partes involucradas.

Extracto de la motiva

En primer lugar, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, observa: Que en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja), 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, determinó los criterios de competencia en materia de amparo constitucional, a la luz de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Específicamente, con relación a las acciones de amparo contra sentencias que prevé el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se sostuvo que corresponde a esta Sala la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales. Observa esta Sala que, en el caso de autos, la sentencia contra la cual se ejerce la presente acción, ha sido dictada por el suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, cuyas funciones hoy en día están a cargo de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la misma Circunscripción Judicial. Siendo ello así, esta Sala -aplicando el criterio sostenido en los fallos citados- resulta competente para conocer de la presente acción, en una única instancia, y así se declara.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo interpuesta por los abogados PEDRO PABLO CALVANI ABBO y NÉSTOR GUSTAVO QUINTERO MONCADA, actuando con el carácter de defensores del ciudadano BISMARCK NAPOLEÓN SOSA ROSALES, contra la decisión dictada el 2 de febrero de 1999, por el suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. 1) Se ORDENA la notificación del Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, hoy día a cargo de las funciones que ejercía el Juez Superior Penal, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 2) Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3) Se ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la notificación, en su domicilio procesal, de los ciudadanos JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ Y OMAIRA CARRILLO LEÓN, en su condición de víctimas en el proceso originario, de la admisión de la presente acción de amparo. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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