Sentencia N° 3348 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3348, Exp. 05-1643, 04/11/2005
Expediente05-1643
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Rafael Rodríguez Dóvales contra una decisión del Juzgado Superior que declaró improcedente su acción de amparo. La Sala determinó que la acción de amparo no es el medio adecuado para solicitar la nulidad de actos procesales, ya que existen mecanismos ordinarios para ello. En consecuencia, se declaró inadmisible la acción de amparo y se revocó el fallo que había declarado improcedente la solicitud inicial.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada el 6 de junio de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Tucacas, que declaró sin lugar la oposición a la partición planteada por la parte demandada en el juicio principal –hoy accionante en amparo-, sin haberla tramitado conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, por lo que se alegó la violación al derecho a la defensa, al debido proceso, y al principio de seguridad jurídica. Siendo así, tal y como ha sido reiterado por esta Sala, la acción de amparo constitucional se ha concebido como el medio breve, sencillo y eficaz que se interpone con el objeto de obtener de la manera más ágil el restablecimiento expedito de los derechos constitucionales que hayan sido vulnerados, es decir, que cuando se haya violentado o se amenace con violentar algún derecho o garantía constitucional, podrá solicitarse por intermedio de la acción de amparo constitucional, la restitución o el cese de la amenaza que pongan en peligro tales garantías.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del ciudadano Rafael Rodríguez Dóvales, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, el 21 de junio de 2005. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RAFAEL RODRÍGUEZ DÓVALES, titular de la cédula de identidad número 3.587.010, contra la decisión dictada el 6 de junio de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Tucacas. En consecuencia se REVOCA el fallo objeto de la presente apelación, dictado el 21 de junio de 2005, emanado del referido Juzgado Superior, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional propuesta.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoseguridad jurídicaCódigo de Procedimiento Civilinadmisibilidadrecurso de apelación

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