Sentencia N° 3348 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3348, Exp. 02-2655, 03/12/2003
Expediente02-2655
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Ramón Emilio Guerra Betancourt contra el Registrador Subalterno del Municipio Brión y Buroz del Estado Miranda, por el cobro de aranceles en la protocolización de un libelo de demanda. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el amparo, argumentando que el demandante había cumplido con los requisitos de registro y que no existía agravio constitucional que reparar. Se destacó que el principio de justicia gratuita no se aplicó en este caso debido a que el demandante había pagado los aranceles correspondientes.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar el caso, determinó que el demandante había satisfecho los requisitos de registro y que la supuesta lesión alegada había cesado, por lo que no había lugar para el amparo. Se enfatizó que el Tribunal Superior Tercero actuó conforme a la ley al declarar inadmisible el amparo, dado que el demandante había optado por la vía administrativa para resolver su pretensión. La Sala también consideró que el principio de justicia gratuita no se aplicaba en este caso, ya que el demandante había pagado los aranceles exigidos para la protocolización del libelo de demanda.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia dictada el 18 de octubre de 2002 por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional formulada por el ciudadano Ramón Emilio Betancourt, contra el Registro Subalterno del Municipio Brión y Buroz del Estado Miranda, por el cobro de aranceles en la protocolización de un libelo de demanda de conformidad con el artículo 1969 del Código Civil.
Palabras clave
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