Sentencia N° 3347 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3347, Exp. 00-1693, 03/12/2003
Expediente00-1693
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-12-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de nulidad interpuesto por el Fiscal General de la República contra la Ordenanza sobre Pensiones y Jubilaciones del Municipio José Antonio Páez, argumentando que dicha ordenanza incurre en inconstitucionalidad por usurpación de funciones del Poder Nacional. Se establece que la legislación sobre seguridad social es competencia exclusiva del Poder Nacional, y que el Concejo Municipal no puede regular esta materia mediante ordenanzas.

Extracto de la motiva

El recurso intentado por el Fiscal General de la República se dirige contra la Ordenanza sobre Pensiones y Jubilaciones, dictada por el Concejo Municipal del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, el 15 de diciembre de 1995, y que fue publicada en la Gaceta de ese Municipio, Nº 45, Extraordinario, del 20 de ese mismo mes y año. De acuerdo con el demandante, el Concejo Municipal incurrió en inconstitucionalidad por usurpación de funciones del Poder Nacional, por cuanto la Ordenanza viola lo dispuesto en los artículos 86 y 156, numeral 32, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La primera de dichas normas dispone que el sistema de seguridad social “será regulado por una ley orgánica especial” y la segunda establece que es competencia del Poder Nacional legislar sobre la “previsión y seguridad sociales”. Para el recurrente, el Concejo Municipal no podía regular una materia que corresponde al Poder Nacional, el cual debe actuar mediante ley.

Dispositiva

PRIMERO: declara CON LUGAR el recurso de anulación interpuesto por el Fiscal General de la República contra la ORDENANZA SOBRE PENSIONES Y JUBILACIONES, dictada por el Concejo Municipal del Municipio “José Antonio Páez”, el 15 de diciembre de 1995 y, publicada en la Gaceta Oficial de esa entidad Nº 45 Extraordinario del 20 de diciembre de 1995. En consecuencia, por las razones expuestas en este fallo, queda ANULADO el texto íntegro de la ordenanza identificada anteriormente. SEGUNDO: ORDENA la publicación íntegra de este fallo en la Gaceta Oficial del Municipio “José Antonio Páez” del Estado Yaracuy, en cuyo sumario se indicará lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que anula la Ordenanza sobre Pensiones y Jubilaciones del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, publicada en la Gaceta Oficial de esa entidad Nº 45 Extraordinario del 20 de diciembre de 1995”. Igualmente, PUBLÍQUESE el texto íntegro del presente fallo en la Gaceta Oficial de ese Municipio. TERCERO: FIJA el inicio de los efectos del presente fallo con carácter ex nunc, a partir de su publicación en la mencionada Gaceta Oficial.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadordenanzapensionesjubilacionesseguridad socialcompetenciaPoder Nacional

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