Sentencia N° 3347 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3347, Exp. 02-0964, 20/12/2002
Expediente02-0964
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los defensores de los ciudadanos condenados por tráfico de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones argumentó que los demandantes no agotaron los recursos judiciales ordinarios antes de interponer el amparo, lo que constituye un requisito esencial para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

La exigencia del agotamiento de los recursos a que se refiere el aludido literal, no tiene el sentido de que se interponga cualquiera imaginable, sino sólo los que permitan reparar adecuadamente lesiones de derechos fundamentales que se denuncian. No se obliga, pues, a utilizar en cada caso todos los medios de impugnación que puedan estar previstos en el ordenamiento procesal, sino tan sólo aquellos normales que, de manera clara, se manifiesten ejercitables y razonablemente exigibles. Por ejemplo, ante el agotamiento de la doble instancia en un juicio civil, el actor tendrá la posibilidad de recurrir en casación o en amparo constitucional, pues es sabido que aquélla constituye una vía extraordinaria de revisión.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 3 de abril de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados EDUARDO CARREÑO y SANTOS CARDOZO ARÉVALO, en su carácter de defensores de los ciudadanos CARLOS EDUARDO GUANARE MELLADO y HENRY GIOVANNY GARCÍA PEÑA.

Palabras clave

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