Sentencia N° 3346 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3346, Exp. 03-1402, 03/12/2003
Expediente03-1402
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-03
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por José Delfín Carrillo García contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Anzoátegui, que se declaró incompetente para conocer sobre la admisibilidad de una querella presentada en su contra. La Sala determinó que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia al remitir la querella a un tribunal de control, y que no se vulneraron los derechos del demandante al ser investigado por la Inspectoría General de Tribunales.

Extracto de la motiva

Una vez establecida la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la acción de amparo interpuesta y, en tal sentido, observa: La acción de amparo constitucional fue intentada contra la decisión dictada, el 30 de abril de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual ese juzgado colegiado se declaró incompetente para conocer sobre la admisibilidad de una “querella” que presentó el ciudadano Yaser Alejandro Pérez contra el abogado José Delfín Carrillo García, quien ostenta el carácter de Juez del Tribunal Quinto de Control de ese Circuito Judicial Penal, y acordó remitir copia certificada de ese fallo y del modo de proceder, a la Inspectoría General de Tribunales. En efecto, sostuvo el accionante, en primer lugar, que la “querella” presentada en su contra tuvo como fundamento la inconformidad del ciudadano Yaser Alejandro Pérez sobre la decisión que dictó el Tribunal a su cargo, el 30 de abril de 2003, que negó una solicitud de sobreseimiento de la causa que interpuso el Ministerio Público y que, en consecuencia, ordenó la remisión de las actuaciones iniciadas contra dicho ciudadano al Fiscal Superior para que, conforme lo señalado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificase o rectificase ese acto conclusivo de la investigación. Alegó además, que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui al recibir la “querella” consideró, a la luz del contenido del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, que no era la competente para decidir si ese modo de proceder era admisible o no, por lo que procedió a declinar la competencia en uno de los tribunales de control de ese Circuito Judicial Penal. En ese sentido, adujo el quejoso que dicha incompetencia no le permitía a ese juzgado colegiado pronunciarse sobre el fondo de lo que le fue sometido a su conocimiento, pero que, a pesar de ello, estimó procedente remitir copia certificada de la “querella” y de ese pronunciamiento de incompetencia a la Inspectoría General de Tribunales, al considerar que los hechos señalados por el ciudadano Yacer Alejandro Pérez eran graves.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Delfín Carrillo García, en su carácter de Juez del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, contra la sentencia dictada, el 30 de abril de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de ese Estado. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalquerellaincompetenciadebido procesoCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal PenalInspectoría General de Tribunalessanciones disciplinarias

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