Sentencia N° 3346 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3346, Exp. 02-2183, 20/12/2002
Expediente02-2183
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-12-20
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por el abogado Daniel Buvat de la Rosa, en representación de INVERSORA 11.967, C.A., contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La acción fue motivada por la alegación de violaciones a derechos constitucionales en el proceso administrativo relacionado con un acto de subasta de un inmueble. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que no era competente para conocer del amparo, declinando el conocimiento a la Sala Político-Administrativa.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue incoada contra sentencia del 4 de julio de 2002 y su aclaratoria de 2 de septiembre de 2002, dictadas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, denunciando, el apoderado actor que los dispositivos de las mismas infringen los derechos constitucionales de su representada a la defensa, al debido proceso, a la propiedad y a los principios de transparencia e idoneidad en la administración de justicia, consagrados en los artículos 49 numeral 3; 115 y 26, respectivamente, de la Constitución. Arguyó el apoderado actor que la infracción que denuncia del derecho a la defensa de su representada es de orden público, por no haber sido, en absoluto, apreciados, en la sentencia accionada, los argumentos y pruebas presentadas por él. Asimismo aduce, que los medios judiciales ordinarios previstos en la ley para enervar la eficacia del fallo accionado no resultan adecuados para la realización de la justicia en la específica situación planteada, porque el recurso de apelación previsto contra la sentencia accionada solo se oye a un efecto y no puede ser ejercido por su representada, en razón de ser ella en dicho proceso judicial, según dice, un tercero participante adhesivo.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por el abogado DANIEL BUVAT DE LA ROSA, procediendo en su carácter de apoderado judicial de INVERSORA 11967, C.A. contra la sentencia del 4 de julio de 2002, y su aclaratoria del 2 de septiembre de 2002, dictadas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el recurso contencioso administrativo de nulidad con amparo cautelar intentado por la Fundación Renacer contra Acta Oferta N° F.G.D.P.B.-I-02-001 de 17 de abril de 2002, dictada por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, y declina el conocimiento de la presente causa en la Sala Político-Administrativa de este Alto Tribunal, al cual se ordena remitir –de inmediato- el presente expediente, por existir una solicitud de medida cautelar.

Palabras clave

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