Sentencia N° 3345 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3345, Exp. 04-3021, 04/11/2005
Expediente04-3021
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar un recurso de hecho interpuesto por la Fundación Pedro Russo Ferrer. La Sala Constitucional determinó su competencia para conocer la solicitud y analizó la admisibilidad del recurso de casación, concluyendo que la decisión de la Sala de Casación Civil fue correcta al no admitir el recurso por no cumplir con la cuantía exigida. Finalmente, se declaró sin lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

En el caso bajo examen, se solicitó la revisión de la sentencia dictada el 27 de agosto de 2004, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto la misma incurría “...en grave trasgresión al texto constitucional y a la constante doctrina interpretativa de normas por parte de esa Sala..., al haber declarado sin lugar el recurso de hecho propuesto contra el auto del 9 de junio de 2004, dictado por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia del 13 de febrero de 2004, dictada por el referido Juzgado Superior Accidental...”. Ahora bien, la vía extraordinaria de revisión, ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (cf. sents. 1760/2001 y 1862/2001). Su extraordinariedad justifica la manera selectiva con que se juzga la admisibilidad de las solicitudes interpuestas, pues la Sala no está vinculada a las peticiones que se hagan al respecto (cf. sent. 44/2000, caso: Francia Josefina Rondón Astor). En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando se contraríen criterios de esta Sala, lo que será determinado en cada caso, siendo siempre facultativo de la Sala su procedencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por los abogados José Antonio Pérez Osuna y Bernardo Loreto, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Fundación Pedro Russo Ferrer, de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 27 de agosto de 2004, en el expediente n° AA20-C-2004-000660. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisiónsentenciacasacióncuantíaconstitucionalidadjusticiaderechosproceso

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