Sentencia N° 3344 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3344, Exp. 05-1336, 04/11/2005
Expediente05-1336
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-11-04
DecisiónADMITE la demanda de amparo

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Jessica María Vargas González y Jenny Carolina Vargas González contra un fallo del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito. La decisión se basa en la supuesta violación del derecho a la defensa y al debido proceso, específicamente en relación a la falta de pronunciamiento sobre la cualidad del apelante y la impugnación de los documentos presentados por un tercero. La Sala también ordenó la notificación de esta decisión al juzgado y a los herederos de la parte demandada, así como la suspensión de los efectos de la sentencia cuestionada hasta que se decida sobre el fondo del amparo.

Extracto de la motiva

Luego del examen de la demanda de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que ella cumple con los mismos. Así se declara. En lo concerniente a la admisibilidad de la pretensión de amparo sub examine a la luz de las causales para la inadmisión que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala concluye que, por cuanto no se encuentra incursa en tales causales, la pretensión es admisible. Así se declara. Ahora bien, es criterio reiterado de esta Sala que para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el Juez, de quien emanó el acto supuestamente lesivo, incurra en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); b) que tal usurpación o abuso de poder ocasione la violación de un derecho constitucional, lo que implica que no es impugnable mediante amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y c) que los mecanismos procesales existentes resulten inidóneos para la restitución del derecho o garantía que se señale como lesionado o amenazado de violación.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. IMPROCEDENTE in limine litis la pretensión de amparo que plantearon las ciudadanas JESSICA MARÍA VARGAS GONZÁLEZ y JENNY CAROLINA VARGAS GONZÁLEZ, mediante la representación del abogado Mauro González Capote, contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 31 de enero de 2005, en cuanto a la supuesta conculcación al debido proceso por la declaratoria de la necesidad de notificación ratificatoria de la citación que sea realizada por un Notario cuando la persona a quien se destina no puede o no quiere firmar. 2. ADMITE la demanda de amparo que plantearon las ciudadanas JESSICA MARÍA VARGAS GONZÁLEZ y JENNY CAROLINA VARGAS GONZÁLEZ, contra el fallo que pronunció el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 31 de enero de 2005, en cuanto a la supuesta conculcación al derecho a la defensa y al debido proceso, sólo en lo que concierne a la denuncia de omisión de pronunciamiento sobre el alegato de falta de cualidad del tercero e impugnación de los recaudos que fueron acompañados.

Palabras clave

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