Sentencia N° 3344 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3344, Exp. 03-0664, 03/12/2003
Expediente03-0664
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-03
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Héctor Manuel Suárez Pacheco contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto. La Sala argumenta que el caso se trata de un 'amparo contra amparo', lo que implica que se busca revisar una decisión ya firmemente establecida por otro órgano jurisdiccional. Se concluye que no hay agravio no juzgado que amerite un nuevo conocimiento por parte del tribunal constitucional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la presente acción de amparo, para lo cual, previamente debe establecer su competencia. A tal efecto, se observa que la misma ha sido interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de septiembre de 2002, por lo cual, esta Sala, aplicando el criterio sostenido en la sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer y decidir de la misma. Así se decide. Precisado lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta, y a tal efecto, observa: En el presente caso, esta Sala observa que la sentencia objeto de la presente acción de amparo constitucional fue dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de septiembre de 2002, la cual declaró sin lugar la apelación ejercida por los abogados José E. Rodríguez Noguera, Julio José Guerrero y César Rodríguez, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Héctor Manuel Suárez Pacheco, contra la decisión dictada el 6 de agosto de 1999, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con ocasión del proceso de tutela constitucional instaurado por el ciudadano Héctor Manuel Suárez Pacheco.

Dispositiva

Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Julio José Guerrero, Carlos Alberto Pérez y César A. Rodríguez P., con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Héctor Manuel Suárez Pacheco, contra la sentencia dictada, el 13 de septiembre de 2002, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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