Sentencia N° 3343 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3343, Exp. 04-3321, 04/11/2005
Expediente04-3321
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-04
DecisiónNO ACEPTA la declinatoria de competencia, se ANULA la sentencia mediante la cual el referido juzgado declinó en esta Sala Constitucional y REPONE la causa al estado de que el Tribunal Superior competente se pronuncie sobre la apelación que interpusieron los accionantes contra el fallo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira del 22 de octubre de 2004.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda de amparo constitucional interpuesta por Dimas Alberto Velasco Sánchez. Se determinó que el tribunal competente para conocer en segunda instancia de la demanda es el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira. La Sala no aceptó la declinatoria de competencia y anuló la sentencia que la había declarado.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que el tribunal competente para el conocimiento, en segunda instancia, de la demanda de amparo constitucional que incoó el ciudadano DIMAS ALBERTO VELASCO SÁNCHEZ, en su nombre y en representación de TRANSPORTE Y DISTRIBUCIONES VELASCO Y CRIOLLO C.A. (TRANSDIVELCRI C.A.), contra el auto del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de 17 de agosto de 2004, es el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, al cual se ordena la remisión inmediata del expediente para que decida lo conducente. En consecuencia, NO ACEPTA la declinatoria de competencia, se ANULA la sentencia mediante la cual el referido juzgado declinó en esta Sala Constitucional y REPONE la causa al estado de que el Tribunal Superior competente se pronuncie sobre la apelación que interpusieron los accionantes contra el fallo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira del 22 de octubre de 2004.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que el tribunal competente para el conocimiento, en segunda instancia, de la demanda de amparo constitucional que incoó el ciudadano DIMAS ALBERTO VELASCO SÁNCHEZ, en su nombre y en representación de TRANSPORTE Y DISTRIBUCIONES VELASCO Y CRIOLLO C.A. (TRANSDIVELCRI C.A.), contra el auto del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de 17 de agosto de 2004, es el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, al cual se ordena la remisión inmediata del expediente para que decida lo conducente. En consecuencia, NO ACEPTA la declinatoria de competencia, se ANULA la sentencia mediante la cual el referido juzgado declinó en esta Sala Constitucional y REPONE la causa al estado de que el Tribunal Superior competente se pronuncie sobre la apelación que interpusieron los accionantes contra el fallo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira del 22 de octubre de 2004.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciaderechos constitucionalesdebido procesosimulaciónjusticiaremisión de expediente