Sentencia N° 3342 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3342, Exp. 02-0999, 03/12/2003
Expediente02-0999
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por José El Barche Jorge, Presidente de Tiendas Rocky C.A., contra un auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. La acción se fundamentó en la violación de derechos al debido proceso y a la defensa, alegando que el Juzgado no se pronunció sobre la admisión de una reforma de la demanda. La Sala constató que efectivamente hubo vulneración de derechos constitucionales, lo que llevó a declarar con lugar la acción de amparo y confirmar la sentencia del Juzgado Superior que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.

Extracto de la motiva

La Sala considera que aquellos casos en que el tribunal deje de efectuar pronunciamiento sobre una pretensión, y quede, por tanto, la cuestión planteada sin juzgar, se produce una situación de indefensión que vulnera el derecho de las partes a exponer los alegatos que estimen pertinentes para sostener la situación más conveniente a sus intereses. Sostiene esta Sala que presentar alegatos y esgrimir defensas en juicio tiene como finalidad el obtener por parte del órgano jurisdiccional que debe dirimir la controversia, una decisión justa y razonable. En este sentido, la omisión de pronunciamiento sobre lo alegado por una de ellas constituye una actuación indebida del órgano jurisdiccional, vulneradora del derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de la parte cuyos alegatos fueron omitidos en el pronunciamiento del tribunal, lo que afectó el derecho a la tutela judicial efectiva.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Felipe Blanco, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Delia Bravo Salazar. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada el 17 de abril de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José El Barche Jorge, con el carácter de Presidente de TIENDAS ROCKY, C.A.

Palabras clave

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