Sentencia N° 3341 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3341, Exp. 02-1099, 19/12/2002
Expediente02-1099
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-19
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 1617 de la Sala Político Administrativa, que declaró la perención de la instancia en un recurso de apelación. La abogada Yulima Rivero García, en representación de la Contraloría General de la República, solicitó la revisión argumentando que la decisión vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva. La Sala concluyó que la perención no debía aplicarse en este caso, ya que la inactividad del juez no podía ser imputada a las partes.
Extracto de la motiva
Tal como se dejó sentado en la sentencia del 6 de febrero de 2001 (Caso: CORPOTURISMO), la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que puede ser ejercida por la Sala de manera discrecional, no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial. Por otra parte, de acuerdo con lo señalado en ese mismo fallo, la Sala está facultada para desestimar la revisión sin motivación alguna, cuando considere que la decisión judicial que ha de revisarse, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios establecidos en el referido Texto Fundamental ni constituye una deliberada violación de sus preceptos. En el caso examinado, el acto judicial sometido a revisión de esta Sala es la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, del 26 de julio de 2001, que declaró, después de 'vistos', la perención de la instancia en la apelación ejercida por la Contraloría General de la República, contra la sentencia dictada el 11 de octubre de 1989, por el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por la abogada Yulima Rivero García, actuando en representación de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra la sentencia N° 1617 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el 26 de julio de 2001. En consecuencia, se ANULA la sentencia antes mencionada, y se remite el presente expediente a la referida Sala Político Administrativa, para que decida el recurso de apelación ejercido por el referido órgano contralor en la causa que dio origen al presente recurso.