Sentencia N° 3340 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3340, Exp. 03-2205, 03/12/2003
Expediente03-2205
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la ciudadana Yelitza Lisette Franco de Zozaya, quien alegó violaciones a sus derechos durante el proceso penal en su contra. La Sala declaró con lugar la apelación, anulando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar la acción de amparo. Se ordenó la reposición del caso para que se realice nuevamente la audiencia constitucional, garantizando el derecho a la defensa y la notificación de las partes interesadas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión contra la cual se interpuso apelación fue dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo que conoció, en primera instancia, de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos N° 1, del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), y N° 1.555, del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente apelación. Así se decide. Determinada la competencia de esta Sala se observa que la acción de amparo fue interpuesta contra la decisión dictada, el 16 de junio de 2003, por el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Carabobo, que declaró, al finalizar la celebración de la audiencia preliminar, lo siguiente: i) sin lugar unas excepciones opuestas, referidas a la incompetencia por el territorio y a la acción promovida ilegalmente, “en virtud de que el hecho imputado no reviste carácter penal”; ii) sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de las actuaciones practicadas en la fase preparatoria; iii) la admisión, en su totalidad, de la acusación fiscal; y iv) la iniciación del juicio oral y público.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Antonio José Marval Jiménez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yelitza Lisette Franco de Zozaya. SEGUNDO: Se ANULA la decisión dictada, el 31 de julio de 2003, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. TERCERO: Se REPONE la causa al estado de que dicha Sala, constituida con jueces distintos a los que decidieron, realice nuevamente la audiencia constitucional, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la notificación de todas las personas que tengan interés en el presente procedimiento.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos fundamentalesdebido procesonotificaciónaudiencia constitucionalincompetencia territorialnulidad de actuaciones