Sentencia N° 334 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0334, Exp. 25-1434, 25/03/2026
Expediente25-1434
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-25
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de marzo de 2026, declaró competente para conocer la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Luis José López Jiménez en representación de GEORGE NSSIER. La solicitud se refería a un auto motivado dictado el 17 de junio de 2025, que admitió la acusación fiscal y ordenó el pase a juicio por el delito de hurto simple. Tras analizar los argumentos, la Sala concluyó que no se evidenciaron infracciones a principios constitucionales ni errores en la interpretación de normas, por lo que se declaró 'NO HA LUGAR' la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
Motivado dictado el 17 de Junio de 2025, en el Expediente № TPM1-P01-2023-001083, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná; a cargo de la Jueza EMELYS DEL VALLE TRUJILLO, mediante el cual se Admitió totalmente la Acusación propuesta por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Sucre y ORDENÓ el PASE A JUICIO a mí patrocinado GEORGE NSSIER por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal; y, posteriormente, en fecha 19/5/2025. el Juzgado Tercero de Juicio de la señalada sede judicial penal, lo CONDENO a cumplir la pena de OCHO (8) Meses de Prisión, más las accesorias de ley, mediante la aplicación del Procedimiento de Admisión de los Hechos contemplado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal…”. (Mayúscula del texto). El 9 de diciembre de 2025, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. El 9 de febrero de 2026, la parte accionante consigna ante la sec
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de revisión. 2.- NO HA LUGAR la revisión constitucional planteada por el abogado Luis José López Jiménez, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano GEORGE NSSIER, del Auto Motivado dictado el 17 de junio de 2025, en el Expediente № TPM1-P01-2023-001083.