Sentencia N° 334 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0334, Exp. 18-0762, 13/03/2025
Expediente18-0762
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 1978 en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por María Andreina Zavala Díz, quien alegó fraude procesal en un juicio de nulidad de asiento registral. La demandante argumentó que no fue citada en el proceso donde se homologó un convenimiento que afectaba su propiedad, lo que constituyó una violación a sus derechos constitucionales. La Sala, tras evaluar los argumentos y la documentación presentada, decidió declarar con lugar la acción de amparo, reconociendo la existencia de un fraude procesal que afectó los derechos de la demandante.
Extracto de la motiva
Preliminarmente, esta Sala debe pronunciarse sobre la tempestividad del recurso de apelación interpuesto, y al respecto observa lo siguiente: De las actas que conforman el presente expediente, se desprende que la decisión apelada fue dictada el 2 de agosto de 2018, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y el 7 de agosto del mismo año, la ciudadana María Andreina Zavala Diz, debidamente asistida de abogado, ejerció el recurso de apelación contra la referida sentencia. Consta al folio 83 del expediente cómputo realizado por la Secretaría del mencionado Juzgado Superior, quien dejó constancia que desde el día de despacho siguiente al 2 de agosto transcurrieron los siguientes días hábiles: 3, 6, 7 y 8 de agosto de 2018; visto que la apelación se ejerció el día 7 de agosto de 2018 (f.82), de lo cual se desprende que se ejerció de forma tempestiva y así se establece. Asimismo, resulta pertinente precisar que en materia de amparo constitucional no se exige la formalización de la apelación de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en caso de presentarse, la misma debe hacerse dentro del lapso de treinta (30) días, contados a partir del auto que da cuenta del expediente – 20 de noviembre de 2018-, lo cual ha sido objeto de estudio por esta Sala (Vid. Sentencia N° 3084 del 14 de octubre de 2005, caso: “Salud Aranda de Tirado”), por tanto siendo que en el presente caso la parte apelante, consignó ante la Secretaría de la Sala, escrito de fundamentación de la apelación el 15 de enero de 2019, resulta extemporánea la fundamentación de la apelación, y así se declara.
Dispositiva
Se decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble tipo town house, distinguido con el n.° 26, el cual forma parte del Conjunto Residencial Ampuria Brava Suites, situado en el perímetro urbano de la población de Tucacas, Municipio Autónomo Silva del estado Falcón.
Palabras clave
amparo constitucionalfraude procesalnulidad de asiento registral