Sentencia N° 334 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0334, Exp. 17-0507, 23/10/2024
Expediente17-0507
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisa la solicitud de revisión constitucional presentada por los ciudadanos José Goncalves Ferreira y Anginson José Alves de Gouveia, en relación a una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas. La Sala determina su competencia para conocer la solicitud y considera que se han alegado violaciones a derechos constitucionales, lo que justifica la revisión de la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

Ahora bien, visto que el apoderado judicial del solicitante en revisión alega que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas (hoy estado La Guaira), incurrió en la transgresión en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, violentando de este modo el derecho constitucional a la defensa y al debido proceso de su representado, esta Sala Constitucional, considera pertinente hacer uso de la potestad que le es dada al juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 698/09, caso: Álvaro Luis Escalona y otro), por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En razón de lo anterior, siendo que de autos no se evidencia la certeza de las denuncias efectuadas por el solicitante de revisión, en la que se delata la presunta violación de derechos constitucionales, las cuales son determinantes en las resultas del juicio originario, lo que implica que la decisión a emitirse en el presente asunto, se encuentra supeditada al examen de las actas procesales del expediente principal, para así poder verificar si lo alegado por el solicitante de revisión, conduce a la existencia de un error evidente o inexcusable en la interpretación de la Constitución, o de la sustracción absoluta de los criterios interpretativos de normas y principios constitucionales adoptados por esta Sala Constitucional, así como también de algún tipo de violación constitucional en la que, por estar envuelto el orden público, sea necesaria la intervención del máximo intérprete constitucional. En ese sentido, el único aparte del artículo 145 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, atribuye a esta Sala Constitucional la facultad para dictar autos para mejor proveer en las causas sometidas a su conocimiento que no requieren sustanciación, tal como ocurre con la revisión constitucional; es por lo que esta Sala considera pertinente, hacer uso de la potestad conferida en la mencionada disposición legal, previo a la emisión del fallo correspondiente en el presente asunto, de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 698/09, caso: Álvaro Luis Escalona y otro).

Dispositiva

Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que oficie a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, para que remita a esta Sala, informe detallado con soporte de los mismos debidamente certificados de los resultados de la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas (hoy estado La Guaira), del 09 de diciembre de 2015.

Palabras clave

derecho constitucionaldebido procesorevisión constitucionalinterpretación de normasjuzgado superiorpotestad judicial

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