Sentencia N° 334 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0334, Exp. 21-0514, 13/07/2022
Expediente21-0514
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-13
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Enid Bird Asuaje en representación de Migdaly Del Valle González Azuaje. La decisión se basa en la inepta acumulación de pretensiones, ya que se ejercieron acciones contra diferentes decisiones de distintos tribunales, lo que resulta incompatible para ser conocido por un mismo órgano jurisdiccional. Se argumenta que la acumulación de pretensiones no está permitida cuando las decisiones provienen de diferentes agraviantes y procedimientos.

Extracto de la motiva

Sin embargo, el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, prohíbe la concentración de pretensiones en una misma demanda en los casos en que las pretensiones se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; cuando, por razón de la materia, no correspondan al conocimiento del mismo tribunal; y en los casos en que los procedimientos sean incompatibles (ver sentencias de esta Sala números 108/2002, del 29 de enero, 684/2010, del 9 de julio; 118/2012, del 17 de febrero; y 1.220/2012, del 14 de agosto, entre otras); de modo que toda acumulación de pretensiones realizada en contravención a lo dispuesto por la mencionada ley adjetiva, es lo que la doctrina denomina inepta acumulación; y en aquéllos casos en que dichas pretensiones se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, constituye causal de inadmisibilidad de las demandas o solicitudes que se intenten ante este Tribunal Supremo de Justicia, según lo previsto en el artículo 133 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: “Artículo 133. Se declarará la inadmisión de la demanda: 1 Cuando se acumulen demandas o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.” Sobre este particular, ha sido criterio reiterado de esta Sala, que en aquellos supuestos en que se invoque la tutela constitucional no sólo contra distintos presuntos agraviantes, con base en supuestos totalmente diferentes, sino también cuando lo sea contra actuaciones que, aun cuando puedan guardar relación entre sí, no emanan del mismo órgano o ente, se verifica una inepta acumulación; más aún si se trata de pretensiones cuyos supuestos de procedencia y procedimientos son distintos. Precisado lo anterior, esta Sala, adicionalmente, considera necesario reiterar que en diversas oportunidades se ha advertido sobre la inadmisibilidad en aquellos casos donde se presenta una acumulación inicial de pretensiones en un mismo libelo, de conformidad con lo expuesto supra, por lo que no puede pretenderse que un mismo órgano jurisdiccional resuelva sobre varias denuncias de presuntas violaciones o amenazas a derechos y garantías de orden constitucional que no pueden atribuirse a un solo agraviante, pues la diversidad de accionados en amparo acarreará la incompetencia del órgano jurisdiccional para conocer respecto de alguno o varios de ellos (Vid. sentencia N° 1.279 del 20 de mayo de 2003, caso: Luis Emilio Ruiz Celis, así como la sentencia N° 3.192 del 14 de noviembre de 2003, caso: Aurea Isabel Suniaga). En consecuencia, la Sala considera que la abogada Enid Bird Asuaje, quien dice actuar como defensora de la ciudadana Migdaly Del Valle González Azuaje -parte accionante- incurrió en una inepta acumulación al ejercer diversas pretensiones, que por su conocimiento y tramitación resultan, incompatibles en un mismo libelo, dirigidas contra diferentes decisiones emanadas de distintos agraviantes, cuyo conocimiento corresponde a diferentes órganos jurisdiccionales, ya que se sustancian por diferentes procedimientos y obedecen a supuestos de procedencia igualmente distintos; en razón de lo cual, la tutela constitucional invocada se declara inadmisible por inepta acumulación de pretensiones. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por inepta acumulación, la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Enid Bird Asuaje, asistiendo a la ciudadana MIGDALY DEL VALLE GONZÁLEZ AZUAJE.

Palabras clave

inepta acumulacióninadmisibilidadtutela constitucionalprocedimientos incompatiblesCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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