Sentencia N° 334 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de enero de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 0334, Exp. 17-0001, 08/11/2019
Expediente17-0001
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-01-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inconstitucionalidad por omisión del Poder Legislativo Nacional al no dictar medidas para garantizar el cumplimiento de la Constitución. Se anulan actos parlamentarios relacionados con el nombramiento de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional y se ordena a los diputados asumir sus funciones para cumplir con las decisiones del Tribunal. Además, se establece que cualquier actuación en contra de esta decisión será nula y carente de validez jurídica.

Extracto de la motiva

(…) Aparte de la hipótesis antes descrita sólo debe admitirse en el contexto de una interpretación Constitucionalizada de la norma objeto de la presente decisión, la posibilidad de desconocimiento o desobediencia, cuando agotados todos los recursos y medios judiciales, previstos en el ordenamiento jurídico para justiciar un agravio determinado, producido por ‘cualquier régimen, legislación o autoridad’, no sea materialmente posible ejecutar el contenido de una decisión favorable. En estos casos quienes se opongan deliberada y conscientemente a una orden emitida en su contra e impidan en el ámbito de lo fáctico la materialización de la misma, por encima incluso de la propia autoridad judicial que produjo el pronunciamiento favorable, se arriesga a que en su contra se activen los mecanismos de desobediencia, la cual deberá ser tenida como legítima sí y solo sí –como se ha indicado precedentemente- se han agotado previamente los mecanismos e instancias que la propia Constitución contiene como garantes del estado de derecho en el orden interno, y a pesar de la declaración de inconstitucionalidad el agravio se mantiene (…)

Dispositiva

1.- LA NULIDAD ABSOLUTA y CARENCIA DE EFECTOS JURÍDICOS del “DECRETO PARA LA DESIGNACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRADORA AD-HOC DEL BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES)” Nro. 15 de fecha 23 de febrero de 2019, dictado por el írrito Presidente de la Asamblea Nacional ciudadano Juan Guaidó, por colidir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos expresados supra. 2.- RATIFICA El ASALTO AL ESTADO DE DERECHO Y A TODOS LOS PODERES PÚBLICOS por parte de la Asamblea Nacional y de su írrito Presidente Juan Guaidó, órgano que se encuentra en desacato y cuyos actos son absolutamente nulos.

Palabras clave

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