Sentencia N° 334 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 334, Exp. 16-0927, 15/05/2017
Expediente16-0927
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-05-15
DecisiónConforme a Derecho
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación del Reglamento N° 001-96 sobre Cargos de Libre Nombramiento y Remoción, dictado por la Alcaldía del Municipio Chacao, en virtud de un recurso contencioso administrativo interpuesto por Olkida Yasmila Hernández Azuaje. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había desaplicado dicho reglamento, argumentando que invadía la esfera de competencia del Concejo Municipal y vulneraba el principio de legalidad. La Sala Constitucional ratificó esta desaplicación, considerando que el reglamento no cumplía con los parámetros establecidos por la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la presente desaplicación de norma y, a tal fin, observa: En primer lugar, se debe reiterar que, tal y como estableció esta Sala en sentencia Nº 3067/2005 del 14 de octubre, el artículo 334 de la Constitución atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad del Texto Fundamental, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo. Dicho mandato se traduce en el deber de ejercer, aun de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver, por esta vía, las disconformidades que puedan generarse en cualquier proceso, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones del Texto Constitucional, debiéndose aplicar preferentemente, ante tal supuesto, las últimas. En tal sentido, la revisión de las sentencias definitivamente firmes en las cuales se haya ejercido el control difuso de la constitucionalidad, conlleva a una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales, o bien, la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad que hiciera la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del Reglamento N° 001-96 sobre los Cargos de Libre Nombramiento y Remoción, de fecha 12 de febrero de 1996 dictado por la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, con ocasión del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana OLKIDA YASMILA HERNÁNDEZ AZUAJE, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Palabras clave
desaplicaciónReglamento N° 001-96Cargos de Libre Nombramiento y Remocióncontrol difusoconstitucionalidad