Sentencia N° 334 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 334, Exp. 16-0033, 02/05/2016
Expediente16-0033
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 16 de julio de 2015 por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, que había declarado sin lugar un recurso de apelación interpuesto por Proagro, C.A. La Sala determinó que, aunque la sentencia de primera instancia había anulado la providencia administrativa que autorizaba el despido de Luis Argenis Herrera García, no se ordenó su reenganche ni el pago de salarios caídos, lo que vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva. Por lo tanto, la Sala declaró con lugar la solicitud de revisión y ordenó el reenganche del trabajador y el pago de los salarios caídos.

Extracto de la motiva

El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257). En este sentido, advierte la Sala que en el presente caso, las sentencias dictadas tanto por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, como por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, declararon la nulidad de la providencia administrativa que autorizaba el despido del trabajador, pero no señalaron expresamente la consecuencia de ese pronunciamiento el cual es el reenganche del trabajador a su puesto de Trabajo y el pago de los salarios caídos y demás beneficios sociales que dejó de devengar desde la fecha del despido hasta su reincorporación definitiva.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del beneficiario principal del acto impugnado PROAGRO, C.A., en contra de la sentencia de fecha 30 de abril de 2014 proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 30 de abril de 2014 proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. TERCERO: SE ANULA el contenido del acto administrativo representado por el acta de providencia dictado por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, parroquias El Socorro, Santa Rosa, La Candelaria, Miguel Peña, Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, identificada con el Nº 00033-2013, SIN FECHA…”.

Palabras clave

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