Sentencia N° 334 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 334, Exp. 11-1223, 16/04/2013
Expediente11-1223
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-16
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos José Castro Ocanto. El demandante alegó violaciones a sus derechos constitucionales por parte de la Sociedad Civil Pedro León Torres y la Cooperativa de Transporte 109, quienes obstaculizaban el funcionamiento de su terminal de transporte. La Sala declaró competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara para conocer del caso, remitiendo el expediente para su distribución correspondiente.

Extracto de la motiva

El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es la norma rectora que fija la competencia, per gradum, ratione materiae y ratione loci, para conocer de las acciones de amparo constitucionales, cuando éstas se ejerzan por vía autónoma. Según la disposición in commento, son competentes para conocer de dichas acciones los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo. Ahora bien, se observa que el peticionario de amparo delató la violación de derechos constitucionales al libre tránsito, al trabajo, libre asociación, libertad económica, consagrados en los artículos 50, 87, 88, 112 y 113 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando como presuntos agraviantes a la Sociedad Civil Pedro León Torres y Transporte Mixto Pedro León Torres, representada por los ciudadanos Francisco Rodríguez y Miguel Riera, y la Cooperativa de Transporte 109, a través de sus representantes, ciudadanos Moisés Castejón y Vismark Piña. En este orden la Sala estima, que el señalamiento hecho por el accionante en el texto de la reforma del libelo contentivo de la acción de amparo, en cuanto que la conducta asumida tanto por los integrantes de la Sociedad Civil Pedro León Torres y de la Cooperativa de Transporte 109, como por los funcionarios del Instituto de Tránsito Terrestre, del Comando de la Policía del Estado Lara y de la Guardia Nacional, es violatoria de los derechos y garantías consagrados y amparados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental. 2.- COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano CARLOS JOSÉ CASTRO OCANTO, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Civil Socialista de Transporte Público Extra-Urbano 'La 110', asistido por el abogado Carlos Miguel Yépez Sánchez, contra la Sociedad Civil Pedro León Torres y Transporte Mixto Pedro León Torres, representada por los ciudadanos Francisco Rodríguez y Miguel Riera, y la Cooperativa de Transporte 109, a través de sus representantes, ciudadanos Moisés Castejón y Vismark Piña, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que previa distribución le corresponda.

Palabras clave

amparoderechosconstitucionalescompetenciatribunalesjurisdicciónsociedad civil

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