Sentencia N° 334 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 334, Exp. 09-0175, 24/03/2011
Expediente09-0175
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-24
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara improcedente la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 961 del 15 de octubre de 2010, que había declarado terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional presentada por Otoniel Pautt Andrade. La Sala argumenta que no existe error material en la sentencia y que la solicitud de aclaratoria no tiene fundamento. Además, se niega la solicitud de reconsideración de la multa impuesta al accionante, manteniendo la sanción por no haber cumplido con su carga procesal.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Constitucional resolver, en esta oportunidad, las solicitudes de aclaratoria y reconsideración de la multa impuestas en la sentencia N° 961 del 15 de octubre de 2010, mediante la cual esta Sala declaró terminado el procedimiento, por abandono del trámite, de la acción de amparo constitucional ejercida contra las actuaciones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual, según alegó, vulneró sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa y a la obtención de oportuna y adecuada respuesta, en virtud de la “inacción judicial” respecto a la tramitación de la apelación que interpuso contra la decisión dictada el 25 de julio de 2007, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el referido ciudadano contra el Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Miranda. Al respecto, se observa: El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 961 del 15 de octubre de 2010, dictada por esta Sala mediante la cual se declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano OTONIEL PAUTT ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° 13.638.880, asistido por el abogado Ildemaro Mora Mora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.733, a contra la actuación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual, según alegó, vulneró sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa y a la obtención de oportuna y adecuada respuesta en virtud de la “inacción judicial” respecto a la tramitación de la apelación que interpuso contra la decisión dictada el 25 de julio de 2007, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el referido ciudadano contra el Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Miranda. 2.- NIEGA la solicitud de reconsideración de la multa impuesta al accionante, mediante el fallo de esta Sala Nº 961 del 15 de octubre de 2010, en consecuencia, se mantiene la misma. Publíquese, regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
aclaratoriaamparoinacción judicialCódigo de Procedimiento Civiltutela judicialderechos constitucionales