Sentencia N° 334 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 334, Exp. 08-1545, 10/05/2010
Expediente08-1545
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Berenice Bernal contra la sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que declaró con lugar una demanda de desalojo. La Sala encontró que la sentencia impugnada incurrió en el vicio de incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre alegatos centrales de la defensa de la demandada, lo que vulneró sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la decisión que declaró con lugar la acción de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la acción de amparo constitucional interpuesta por Berenice Bernal, constató que la sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictada el 30 de julio de 2008, no abordó adecuadamente los alegatos de la demandada sobre la falta de notificación de la venta del inmueble arrendado, lo que constituye un vicio de incongruencia omisiva. Este vicio afecta el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala enfatizó que la omisión de pronunciamiento sobre alegatos esenciales para la defensa de la demandada modifica sustancialmente los términos de la controversia, lo que justifica la procedencia de la acción de amparo constitucional.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 17 de noviembre de 2008, por el abogado José Manuel Restrepo Cubillos, con el carácter de co-apoderado judicial del ciudadano Jefferson Leonardo Moreno Ramírez -tercero interesado-, contra la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2008, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2008, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia dictada el 30 de julio de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. TERCERO: SE ORDENA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que corresponda, previa distribución, se pronuncie sobre la apelación interpuesta por la ciudadana BERENICE BERNAL, contra la decisión dictada el 28 de mayo de 2008, por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esa misma Circunscripción Judicial, atendiendo a las consideraciones expuestas en el presente fallo.
Palabras clave
amparo constitucionalincongruencia omisivatutela judicial efectivaderecho a la defensadue process