Sentencia N° 334 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 334, Exp. 08-0812, 27/03/2009
Expediente08-0812
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-27
DecisiónConforme a Derecho
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Sexto en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, relacionados con la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. La Sala concluyó que dicha desaplicación era conforme a derecho, fundamentándose en la incompatibilidad de estas normas con el derecho a la libertad consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
La decisión dictaminada por el referido Tribunal Sexto en funciones de Ejecución adquirió el carácter de definitivamente firme según se observa del auto del 28 de mayo de 2008 que cursa en el expediente, firmeza judicial que permite a esta Máxima Instancia Constitucional determinar si dicho pronunciamiento se ajusta o no a la interpretación uniforme efectuada por esta Sala y si su contenido se corresponde con la aplicación correcta de normas y principios constitucionales, según lo previsto por el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, acerca de la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, relacionada con la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, la Sala, inicialmente, había sostenido (vid. Sentencias números 3268/2003, 424/2004 y 952/04, entre otras) lo siguiente: “[…] En ese sentido se colige que el Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, motivó la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en la consideración de que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, viola el ‘...derecho al respeto de su honra y el reconocimiento de la dignidad...’ de los penados. Sobre este particular, tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 17.1, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 11.2, disponen que nadie será objeto de ataques ilegales a su honra y reputación. La Sala considera que resulta importante, por tanto, establecer algunos alcances sobre lo que se entiende por cada uno de estos derechos, y diferenciar ambos conceptos del honor, pues son términos que se emplean frecuentemente de manera conjunta debido, precisamente, a que se encuentran estrechamente relacionados.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación efectuada por el Juzgado Sexto en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Maracaibo, de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo referente a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, mediante decisión N° 298-08 dictada el 10 de abril de 2008, con ocasión al proceso penal seguido contra el ciudadano Alcides Filomeno Medina Medina, ya identificado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Sexto en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Maracaibo. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado. Archívese el expediente.