Sentencia N° 334 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 334, Exp. 07-1620, 07/03/2008
Expediente07-1620
PonenteARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa una solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la ejecución de hipoteca contra varios ciudadanos. La Sala señala que solo las sentencias definitivamente firmes pueden ser objeto de revisión y que es necesario tener evidencia de tal firmeza. En este caso, la parte actora no presentó pruebas suficientes para demostrar que la decisión era firme, lo que llevó a la Sala a considerar que no podía pronunciarse sobre la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Esta Sala ha señalado, en diversas oportunidades, que sólo las sentencias definitivamente firmes son las que pueden ser objeto de revisión, por lo que es menester que se tenga evidencia cierta, si ese pronunciamiento tiene efectivamente ese carácter o no. En efecto, la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ser emitida por un tribunal de primera instancia, pudo ser impugnada, de conformidad con lo señalado en el artículo 288 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, visto que esta Sala debe tener certeza si la decisión enviada tiene el carácter de definitivamente firme, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21, párrafo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, considera necesario, a los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud de revisión, ordenar a la Secretaría de esta Sala que oficie, al Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que informe, dentro del lapso de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de su notificación, si las partes fueron notificadas de la decisión que dictó el 6 de marzo de 2002 y, además, si contra dicha decisión se interpuso recurso de apelación. En caso de haberlo hecho, deberá remitir copia certificadas de las actuaciones que así lo demuestren.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisiónsentencia firmeejecución de hipotecanotificaciónrecurso de apelaciónLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaCódigo de Procedimiento Civil