Sentencia N° 334 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 334, Exp. 05-0146, 30/03/2005
Expediente05-0146
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por Juan Carlos Bastidas Angarita. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en la indefensión del accionante, quien no tuvo la asistencia de su abogado de confianza durante la audiencia preliminar, lo que vulneró su derecho a la defensa. La Sala Constitucional ratifica que la falta de defensa técnica en el proceso penal configura una violación al debido proceso, y por tanto, se revoca la medida privativa de libertad impuesta por el Juzgado Séptimo en funciones de Control.

Extracto de la motiva

La pretensión de amparo que aquí se examina, se planteó a consecuencia de la falta de asistencia de abogado de confianza para el ciudadano Juan Carlos Bastidas Angarita, durante la audiencia preliminar celebrada en el proceso penal que se sigue en su contra, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado en grado de frustración. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, declaró con lugar la acción de amparo constitucional intentada, por evidenciar que lo afirmado por el accionante, respecto a que el mismo se encontraba desasistido de abogado en la fase preliminar, resultaba cierto. Ahora bien, luego de haber realizado un estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala puede evidenciar, tal y como fue expuesto por el a quo en la sentencia consultada, que el imputado acudió a la mencionada audiencia preliminar que se realizó el 22 de noviembre de 2004 en el Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, sin abogado defensor designado por aquél con anterioridad, circunstancia que motivó al referido Juzgado Séptimo, a designar en ese mismo acto a una Defensora Pública Penal, a los fines de resolver la solicitud que realizó el Ministerio Público de que fuera revocada la medida sustitutiva decretada a favor del imputado y se sustituyera por una medida privativa de libertad, actuación que a criterio de esta Sala, resulta un exceso en las atribuciones del referido Juzgado Séptimo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 12 de enero de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual declaró con lugar, la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el Defensor del ciudadano JUAN CARLOS BASTIDAS ANGARITA, contra el auto del 22 de noviembre de 2004 que dictó el Juzgado Séptimo en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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