Sentencia N° 334 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 334, Exp. 02-0734, 09/03/2004
Expediente02-0734
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de marzo de 2004, abordó una apelación interpuesta contra una sentencia que había declarado con lugar una acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la sentencia apelada había violado el derecho al debido proceso y a la defensa, al imponer costas a la parte demandada sin que correspondiera, lo que constituyó una arbitrariedad. En consecuencia, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la decisión del Juzgado Superior Décimo que había declarado con lugar la acción de amparo, anulando la sentencia anterior del Juzgado Primero de Primera Instancia.

Extracto de la motiva

La señalada omisión trajo consigo, la grave incongruencia de condenar a una persona que no había sido demandada, como se hizo en el particular primero del dispositivo del fallo accionado, al declarar con lugar la demanda “...contra la empresa TAHEM S.A. y EMIR JOSE MACHADO RIVAS...”. Se aprecia, además, que la referida sentencia confirmó el fallo apelado, y al revisar detenidamente éste último, se observa que la demanda fue declarada parcialmente con lugar, y que en consecuencia, no hubo condenatoria en costas, mientras que en el fallo denunciado como lesivo, se declaró con lugar la demanda y se le impuso condena por ese concepto a la parte demandada, lo cual no es congruente con la sentencia confirmatoria. De lo anterior se desprende, la violación clara al debido proceso, por estar involucrado en todo ello, la violación al principio de la prohibición de reformatio in peius o prohibición de reforma en perjuicio, y en definitiva el derecho a la defensa.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación intentada por el abogado Acilino Ramírez Mendoza, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Víctor Hugo López Navarrete. SEGUNDO: CONFIRMA, la decisión dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de marzo de 2002, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional. TERCERO: NULA la sentencia dictada el 29 de marzo de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se ordena al referido tribunal o a quien lo sustituya, dictar nueva sentencia corrigiendo los vicios existentes. CUARTO: Se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales, para que se determine las responsabilidades derivadas de las actuaciones correspondientes al Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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