Sentencia N° 334 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 334, Exp. 00-1516, 20/02/2003
Expediente00-1516
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de amparo constitucional interpuesta por Supercable Alk International S.A. contra un acto administrativo de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado parcialmente con lugar la demanda, lo que llevó a la consulta ante la Sala Constitucional. La Sala confirmó la decisión de la Corte Primera, reconociendo la violación de los derechos a la libertad económica e iniciativa privada de la demandante, consagrados en los artículos 96 y 98 de la Constitución Nacional de 1961.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala el pronunciamiento sobre la consulta que le ha sido planteada. Para ello, observa que el a quo declaró parcialmente con lugar la demanda de amparo que intentó Supercable Alk International S.A., toda vez que estimó que el acto administrativo objeto de la demanda violó los derechos a la libertad económica e iniciativa privada, que acogieron los artículos 96 y 98 de la Constitución Nacional de 1961, negó lo que solicitó la demandante en el punto 1.- (iii) del petitorio, por cuanto el artículo 18 del Reglamento para la Explotación de los Sistemas de Televisión por Suscripción establece una limitación para la transmisión de “cuñas y/o mensajes publicitarios” en programas científicos o culturales respecto de los cuales sólo se admite el patrocinio, por lo cual –a su criterio- no podía ordenar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones se abstuviera de cualquier actuación o acto de ejecución o aplicación del artículo 18 del referido Reglamento, que le impidiera la transmisión de cuñas y/o mensajes publicitarios a la quejosa. Ahora bien, el artículo 18 del Reglamento para la Explotación de los Sistemas de Televisión por Suscripción establece: “En las Estaciones de Televisión por Suscripción se permitirá el patrocinio de aquellos programas de contenido cultural y científico, por instituciones Públicas o Privadas en cuyo caso la estación podrá realizar la programación correspondiente al comienzo y final de cada programa transmitido. El patrocinio a que se refiere el presente artículo excluye toda publicidad para la venta de bienes o servicios producidos o no por el patrocinante.” En este sentido, esta Sala observa, al igual que el a quo, que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones en ninguna oportunidad dejó constancia o informó a la querellante, en el acto administrativo inserto en el oficio n° 026-95, que existía violación de la prohibición que contiene el artículo 18 del Reglamento para la Explotación de los Sistemas de Televisión por Suscripción, que fue transcrito anteriormente, en razón de que no señaló los programas científicos o culturales entre los cuales se había transmitido la publicidad comercial que el ente exhortó dejara de transmitir por ser contrarios a las limitaciones que contiene el mencionado artículo 18, así como se limitó únicamente a la indicación de que, de la auditoría de ingresos brutos que se practicó a la demandante en autos, se demostró que Supercable Alk International S.A. obtenía ingresos por concepto de publicidad y transmisión de comerciales dentro de su programación, sin hacer una determinación de por cuáles programas se estaban obteniendo dichos ingresos. Considera la Sala, en conclusión, que se violaron los derechos constitucionales a la libertad económica e iniciativa privada de la demandante. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administraivo el 3 de junio de 1999, y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de amparo constitucional que incoó SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL S.A. contra el acto administrativo inserto en el oficio n° 026-98 del 11 de junio de 1998, que emanó del Director de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparolibertad económicainiciativa privadapublicidadtelevisión por suscripciónCONATELreglamentoderechos constitucionales

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