Sentencia N° 334 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 334, Exp. 02-0066, 26/02/2002
Expediente02-0066
PonenteJOSE M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación Civil de Concesionarios del Mercado La Hormiga contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que la acción era procedente y que se había interpuesto dentro del plazo establecido, dado que la parte accionante tuvo conocimiento de la decisión en noviembre de 2001. Se ordenó la suspensión de la ejecución del fallo impugnado hasta que se dicte la decisión de fondo en la presente acción de amparo.
Extracto de la motiva
La parte actora fundamenta su acción en los artículos 1.167, 1.160, 1.159, 1.497, 1.487 y 1.486 del Código Civil que establecen lo siguiente: (omissis) En atención a las consideraciones y análisis anterior, a la luz de las disposiciones anteriormente transcritas, este Tribunal considera que en el caso sub júdice, sólo la parte actora probó y demostró en autos a través de: 1.- Contrato de compraventa suscrito entre los ciudadanos MIGUEL ANTONIO NIETO ARIAS y la ciudadana YANETT ISTÚRIZ CASTILLO (...). 2.- La existencia del cumplimiento por parte del vendedor de efectuar la tradición de la cosa vendida, tal como fue demostrada en autos, a través de las testimoniales de los ciudadanos ARACELIS BERROTERÁN, MANUELA CERDA HERNÁNDEZ y JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ CEDEÑO, ampliamente identificados en autos; así mismo, de la Inspección Ocular evacuada por el Tribunal Segundo de Distrito del Distrito Federal del Circuito Judicial Número Uno, quedando plenamente demostrado el incumplimiento de parte del vendedor, violando así los dispositivos legales anteriormente transcritos. Por lo que forzosamente este Tribunal debe declarar sin lugar la apelación interpuesta (....) y en consecuencia, queda confirmado el fallo apelado, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Elsa Rodríguez Olival y Daniel Buvat De La Rosa, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Asociación Civil de Concesionarios del Mercado La Hormiga “OPERADORA LA HORMIGA”, contra la decisión del 30 de junio de 1998, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sala, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: Primero: NOTIFICAR al Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a fin de que concurra a enterarse del día y hora que fije la Secretaría de esta Sala para la audiencia constitucional, y exprese en ésta los argumentos que estime convenientes en relación con la acción de amparo interpuesta, a cuyo efecto anexará al respectivo oficio copia de la presente decisión y del escrito de solicitud. La ausencia en el acto del titular del referido Juzgado, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho de propiedadejecución de sentenciacontrato de compraventadecisión judicialmedida cautelarjurisdiccióntutela judicial