Sentencia N° 3339 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3339, Exp. 03-0873, 03/12/2003
Expediente03-0873
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-03
DecisiónRevoca el dispositivo del fallo de la decisión dictada, el 4 de febrero de 2003, y declara terminado el procedimiento por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre la decisión de un Juzgado Superior que declaró extinguido un proceso de amparo constitucional. El accionante, Alfredo Ramón Zea Méndez, había interpuesto un recurso de nulidad contra una providencia administrativa del Inspector del Trabajo del Estado Falcón, pero el Juzgado no se pronunció en el tiempo debido. La Sala, al analizar el caso, determinó que la falta de comparecencia de las partes no justificaba la extinción del proceso y, por lo tanto, revocó la decisión del Juzgado Superior, declarando terminado el procedimiento por abandono de trámite.

Extracto de la motiva

Para decidir la Sala observa: En el presente caso se interpuso una acción de amparo constitucional contra la falta de pronunciamiento del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial, en el recurso de nulidad interpuesto el 9 de agosto de 2002 contra la Providencia Administrativa emanada del Inspector del Trabajo del Estado Falcón, lo cual atentaba contra los derechos constitucionales del accionante. De las actas se desprende, que luego de admitida la acción y al momento de celebrarse la audiencia constitucional pautada, ni la parte accionante, ni la accionada comparecieron al acto de la audiencia constitucional. Al respecto, esta Sala Constitucional en sentencia n° 7 del febrero de 2000, caso: José Amando Mejías Betancourt, señaló que “La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias”. Con ocasión a lo expuesto, esta Sala en sentencia n° 620, del 2 de mayo de 2001, caso: Industrias Lucky Plas, C. A. estableció que “el accionante en amparo debe concurrir a la audiencia constitucional y explanar oralmente los motivos en que funda su amparo, ya que el meollo del proceso oral es la audiencia constitucional, no bastando para el accionante la presentación de la solicitud escrita de amparo (...). La audiencia oral no es un inútil formalismo, sino que es la clave del proceso oral que se funda en el principio de inmediación y, es por ello que, las afirmaciones del accionante deben vertirse en la audiencia, para ser escuchadas y controladas no sólo por las partes, sino por el juzgador”. Visto entonces los criterios que al respecto ha sentado, y una vez constatado que los hechos alegados no afectan el orden público, de manera que el a quo se viera obligado a continuar el juicio de amparo, la Sala a pesar de compartir el argumento explanado en el fallo dictado el 4 de febrero de 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, respecto a la falta de comparecencia de las partes, revoca la dispositiva del mismo por cuanto en este se declaró “extinguido el proceso”, y declara terminado el procedimiento por abandono de trámite.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el dispositivo del fallo de la decisión dictada, el 4 de febrero de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró extinguido el proceso en la acción de amparo incoada y DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Alfredo Ramón Zea Méndez, asistido por el abogado Laemir Mass Colina, contra la falta de pronunciamiento del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial, en el recurso de nulidad interpuesto el 9 de agosto de 2002, contra la Providencia Administrativa emanada del Inspector del Trabajo del Estado Falcón. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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