Sentencia N° 3338 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3338, Exp. 04-1664, 04/11/2005
Expediente04-1664
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una apelación de amparo constitucional interpuesta por un adolescente contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, que declaró inadmisible una excepción planteada. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la demanda de amparo, argumentando que las excepciones podían ser opuestas nuevamente en la fase de juicio. La Sala concluyó que la acción de amparo era inadmisible, ya que el adolescente aún tenía oportunidades para plantear sus excepciones en el juicio oral.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que el adolescente cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante la representación del abogado Juan José Lorenzo Echeverría, intentó demanda de amparo constitucional contra el auto de enjuiciamiento del 4 de marzo de 2004, que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Sección de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira con ocasión de la audiencia preliminar que se celebró en esa misma oportunidad, por cuanto estimó que dicho auto le cercenó los derechos a su representado, toda vez que declaró inadmisible la excepción que promovió, así como las pruebas en las que fundamentó la excepción en cuestión. La Corte de Apelaciones, Sección de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que conoció en primera instancia constitucional, declaró la improcedencia in limine litis de la pretensión, por cuanto estimó que no había violación a los derechos del adolescente, toda vez que las excepciones que fueron declaradas inadmisibles pueden volverse a oponer en el juicio oral y público, y esta era su vía ordinaria para la satisfacción de su pretensión. En el caso de autos, la defensa del adolescente demandante adujo que la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Sección de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, violó los derechos constitucionales de su defendido, cuando declaró inadmisible la excepción opuesta e inadmisibles las pruebas en que se fundamentaba dicha excepción. Así las cosas, observa esta Sala que la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control que no admitió las excepciones que se opusieron y, por ende, las pruebas en que se fundamentaba la excepción, no es susceptible de impugnación por vía de apelación, ya que dicho pronunciamiento es inimpugnable por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Sin embargo, el Código Orgánico Procesal Penal garantiza que dichas excepciones puedan ser nuevamente opuestas en la fase de juicio. Además, si fuere el caso de que en dicha fase se diera nuevamente una declaratoria sin lugar de las excepciones, considera esta Sala que el afectado por la decisión puede apelarla conjuntamente con la apelación contra la sentencia definitiva. Por otra parte, aquellas pruebas que sean declaradas inadmisibles en la audiencia preliminar pueden reiterarse en la fase de juicio oral y reservado, tal como lo dispone el artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dado, entonces, que la parte actora aún dispone de oportunidades, dentro de la causa penal que se le sigue, para el planteamiento de las excepciones que fueron desestimadas con ocasión de la Audiencia Preliminar, debe concluirse que la actual pretensión de tutela es inadmisible, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara. Tal convicción obliga a la revocación de la sentencia que, en este proceso, expidió el a quo, por la cual declaró la improcedencia, in limine litis, de la acción de amparo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la apelación que se incoó; REVOCA la sentencia que dictó la Corte de Apelaciones, Sección de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira el 24 de mayo de 2004, que declaró IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que interpuso el adolescente cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contra la decisión que expidió el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Sección de Responsabilidad del Adolescente, del mismo Circuito Judicial Penal, el 4 de marzo de 2004; Declara sin lugar, por INADMISIBLE, la acción de amparo, en su presente ejercicio.
Palabras clave
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