Sentencia N° 3338 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3338, Exp. 02-1109, 19/12/2002
Expediente02-1109
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-19
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 2172 de la Sala Político Administrativa, que declaró la perención de la instancia en un recurso de apelación. La abogada Yunisbel Serangelli Abreu, en representación de la Contraloría General de la República, solicitó la revisión argumentando que la decisión judicial no contribuyó a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales. La Sala concluyó que la sentencia recurrida violó el derecho a la tutela judicial efectiva y decidió revocarla, reponiendo la causa al estado de dictar sentencia de fondo.

Extracto de la motiva

Tal como se dejó sentado en la sentencia del 6 de febrero de 2001 (Caso: CORPOTURISMO), la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que puede ser ejercida por la Sala de manera discrecional, no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial. Por otra parte, de acuerdo con lo señalado en ese mismo fallo, la Sala está facultada para desestimar la revisión sin motivación alguna, cuando considere que la decisión judicial que ha de revisarse, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios establecidos en el referido Texto Fundamental ni constituye una deliberada violación de sus preceptos. En el caso examinado, el acto judicial sometido a revisión de esta Sala es la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, del 9 de octubre de 2001, que declaró, después de “vistos”, la perención de la instancia en la apelación ejercida por la Contraloría General de la República, contra la sentencia dictada el 22 de octubre de 1990, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario. Observa esta Sala, que en su sentencia Nº 2673, del 14 de diciembre de 2001 (Caso: DHL Fletes Aéreos C.A.), declaró con lugar el recurso de revisión ejercido contra una decisión de la Sala Político Administrativa, por la cual, había declarado la perención después de vistos, en una demanda de nulidad contra un acto administrativo dictado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (hoy Infraestructura). Para fundamentar la decisión Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, esta Sala precisó: “Observa esta Sala que la perención de la instancia y el acto de procedimiento no son figuras propias del Derecho Administrativo, ni –incluso- del Derecho Procesal Administrativo, pues se trata de conceptos que suficientemente ha desarrollado el Derecho Procesal. En tal sentido, resulta evidente que la institución regulada en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia tiene su origen en la perención ordinaria regulada por el Código de Procedimiento Civil desde el año 1916, y cuyas normas son de aplicación supletoria en el proceso administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 eiusdem.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por la abogada Yunisbel Serangelli Abreu, actuando en representación de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra la sentencia N° 2172 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el 9 de octubre de 2001. En consecuencia, se ANULA la sentencia antes mencionada, y se remite el presente expediente a la referida Sala Político-Administrativa, para que decida el recurso de apelación ejercido por el referido órgano contralor en la causa que dio origen al presente recurso.

Palabras clave

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