Sentencia N° 3337 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3337, Exp. 03-2171, 04/11/2005
Expediente03-2171
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-04
DecisiónNO ACEPTA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó ciertos artículos del Código Penal. La Sala determinó que no podía aceptar la remisión de la sentencia debido a que no se verificaba el carácter de definitivamente firme de la misma, lo que es un requisito esencial para la revisión. La decisión se fundamenta en la necesidad de certeza sobre la firmeza del acto de juzgamiento antes de proceder a su revisión.

Extracto de la motiva

El artículo 336, cardinal 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la potestad de esta Sala Constitucional para la revisión de los fallos de control de la constitucionalidad que dicten los tribunales de la República; no obstante dicha norma constitucional exige, como requisito sine qua non, que las decisiones que vayan a ser objeto de revisión se encuentren definitivamente firmes. Ello se colige de la letra del artículo en cuestión, que dispone esa facultad en los siguientes términos: 'Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva.' (Subrayado de la Sala) Así las cosas, esta Sala no puede revisar la constitucionalidad de un pronunciamiento jurisdiccional que desaplicó una norma jurídica, si no tiene la certeza de que está definitivamente firme.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, NO ACEPTA la remisión para la revisión de la sentencia que pronunció, el 14 de agosto de 2003, el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil del penado GUILLERMO ENRIQUE GÓMEZ RODRÍGUEZ.

Palabras clave

revisión constitucionaldesaplicaciónCódigo Penalderechos constitucionalessentencia firmevigilancia de autoridadgarantías constitucionales

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