Sentencia N° 3337 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3337, Exp. 02-2666, 02/12/2003
Expediente02-2666
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de diciembre de 2003, declaró con lugar la apelación interpuesta por Norma Josefina Leal Motta contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, que había declarado improcedente su acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la demandante no fue llamada a participar en el juicio reivindicatorio que resultó en la sentencia que afectó sus derechos, lo que constituyó una violación a su derecho a la defensa y al debido proceso. Además, se revocó la decisión del Juzgado Superior y se declaró inexistente el proceso de reivindicación seguido por Magaly Coromoto Márquez contra Carlos Motta.
Extracto de la motiva
La Sala estima necesario hacer un breve recorrido sobre los antecedentes anteriormente expuestos, y a tal efecto observa: 1. La ciudadana Norma Josefina Leal Motta dio en venta con pacto de retracto al ciudadano Germán Rafael Castillo, un inmueble constituido por una casa construida sobre el terreno ubicado en la carretera 10 entre calles 3 y 4, Barrio Tierra Amarilla, de la población de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy. En dicho documento, la ciudadana Norma Josefina Leal Motta se reservó “expresamente el derecho de recuperar el inmueble vendido en el lapso de tres (3) meses... mediante la restitución del precio recibido”. 2. Consta en autos -folio 218- recibos emitidos por la ciudadana Norma Josefina Leal Motta del 24 de abril y 19 de mayo de 1999, por abonos al pago de la venta con pacto de retracto, en los cuales aparece como acuse de recibo, el nombre del ciudadano Germán Rafael Castillo. 3. Con ocasión a lo anterior, la ciudadana Norma Josefina Leal Motta demandó al ciudadano Germán Rafael Castillo, por reconocimiento de instrumento privado, por cuanto -a decir de la accionante- dicho ciudadano se negó a reconocer su firma en los mencionados recibos de pago. 4. El ciudadano Germán Rafael Castillo demandó a la ciudadana Norma Josefina Leal Motta por la entrega material del inmueble identificado anteriormente. 5. El 28 de agosto de 2000, el ciudadano Germán Rafael Castillo dio en venta el referido inmueble al abogado Germán Macea Lozada. 6. El abogado Germán Macea Lozada ejerció demanda contra el ciudadano Germán Rafael Castillo, por cuanto éste no cumplió con la entrega material del inmueble vendido. 7. La ciudadana Norma Josefina Leal Motta se opuso a la entrega material demandada por el abogado Germán Macea Lozada, la cual fue declarada con lugar. 8. El abogado Germán Macea Lozada, no obstante haber demandado al ciudadano Germán Rafael Castillo, lo asistió en el desistimiento de la demanda incoada por el ciudadano Germán Rafael Castillo contra la ciudadana Norma Josefina Leal Motta, por la entrega material del inmueble en litigio. 9. El abogado Germán Macea Lozada, asistió al ciudadano Germán Rafael Castillo, en la contestación de la demanda instaurada contra éste por la ciudadana Norma Josefina Leal Motta, por reconocimiento de instrumento privado. 10. El abogado Germán Macea Lozada dio en venta a la ciudadana Magaly Coromoto Márquez, el inmueble identificado anteriormente, no obstante haber sido declarada con lugar la oposición formulada por la ciudadana Norma Josefina Leal Motta a la entrega material demandada por dicho abogado contra el ciudadano Germán Rafael Castillo.
Dispositiva
1. CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana NORMA JOSEFINA LEAL MOTTA, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el 17 de octubre de 2002. 2. REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el 17 de octubre de 2002, objeto de la presente apelación. 3. CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana NORMA JOSEFINA LEAL MOTTA, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el 8 de julio de 2002, la cual declaró con lugar la demanda que por reivindicación interpuso la ciudadana Magaly Coromoto Márquez contra el ciudadano Carlos Motta. 4. INEXISTENTE el proceso de reivindicación seguido por la ciudadana Magaly Coromoto Márquez contra el ciudadano Carlos Motta. 5. Remítase copia de la presente decisión al Colegio de Abogados del Estado Yaracuy, a los fines de investigar los aspectos disciplinarios correspondientes al abogado Germán Macea Lozada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.878. 6. Remítase copia de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoreivindicaciónfraude procesalinexistencia de juicioYaracuyNorma Josefina Leal Motta