Sentencia N° 3336 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3336, Exp. 04-1242, 04/11/2005
Expediente04-1242
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Servicios y Transportes Marinos Maca C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia, que había declarado improcedente el amparo constitucional. La Sala argumenta que la medida cautelar objeto del amparo fue revocada previamente, lo que hace que la pretensión de amparo sea inadmisible. Además, se reitera que el amparo no es el medio adecuado para denunciar un fraude procesal, el cual debe ser ventilado en un juicio ordinario.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el demandante de amparo denunció la violación al debido proceso y a la defensa que reconoce el artículo 49 de la Constitución de la República, que supuestamente fue vulnerado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuando decretó medida cautelar a favor de un grupo de pescadores que permitió el retiro de equipos (bienes muebles) propiedad de Servicios Halliburton de Venezuela S.A., que la aquí demandante había retenido para sí, conforme a lo que preceptúa el artículo 122 del Código de Comercio. Ahora bien, consta en el expediente que la decisión que constituye el objeto del amparo de autos ya fue elevada al conocimiento de esta Sala, por cuanto el tribunal de la causa, luego de la sentencia cautelar, remitió la causa a esta Alzada bajo la consideración de que el caso se trataba de una demanda en defensa de los derechos difusos, pues la pretensión era la protección del medio ambiente. Por tal razón, esta Sala, en sentencia nº 1089 de 12 de mayo de 2003, revocó el fallo cautelar en referencia, de la siguiente forma: “En el presente caso, esta Sala observa que la medida cautelar decretada vino a suplir lo que fuese la decisión de fondo, ya que lo que se acordó es –justamente- lo que solicitaron los accionantes en amparo, con lo cual, el juzgado de primera instancia se extralimitó en sus funciones, ya que, en primer lugar, al darse cuenta de que en el presente caso estaban inmiscuidos intereses difusos, debió -inmediatamente- remitir a esta Sala los autos, para que conociera de la acción y no como lo hizo, ya que esperó un año desde la interposición de la causa para remitir el expediente. Igualmente, es de hacer notar que, las medidas cautelares, por su naturaleza, no pueden ser otorgadas cuando para el examen de su otorgamiento, resulta necesario analizar el fondo del asunto planteado. En virtud de lo anterior, se revoca la medida cautelar decretada por el Juzgado de Primera Instancia, y en tal sentido, esta Sala considera que no puede hacer uso de los poderes cautelares, ya que se estaría inmiscuyendo en lo que será la resolución de fondo. En virtud de ello, no se acuerda la medida cautelar solicitada, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que SERVICIOS Y TRANSPORTES MARINOS MACA C.A. ejerció contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de febrero de 2004, la cual se revoca. En consecuencia, declara INADMISIBLE el amparo que SERVICIOS Y TRANSPORTES MARINOS MACA C.A. incoó contra el fallo cautelar que pronunció, el 14 de agosto de 2000, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesofraude procesalmedida cautelarderechos difusosCódigo de Comerciojurisdicción penalprotección del medio ambiente