Sentencia N° 3336 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3336, Exp. 03-0364, 02/12/2003
Expediente03-0364
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Berta Yolanda Lazo de Ruiz, representada por su abogado Paúl G. Milanes, contra decisiones del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Vargas. La Sala determinó que la notificación por carteles fue inapropiada, ya que no se agotó la notificación personal, lo que vulneró el derecho al debido proceso de la parte demandante.
En consecuencia, la Sala declaró con lugar la acción de amparo, anulando las decisiones del 11 de junio y el 6 de agosto de 2002, y ordenó que se repusiera la causa al estado en que se practiquen las notificaciones personales de los demandantes. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y el cumplimiento de las normas procesales pertinentes.
La sentencia fue firmada el 2 de diciembre de 2003, y se destaca la importancia de la correcta notificación en los procesos judiciales para asegurar la validez de las actuaciones y el respeto a los derechos constitucionales de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
La parte accionante alega que fue notificada por carteles sin haberse agotado, previamente, su notificación personal, de la sentencia dictada, el 13 de noviembre de 2000, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró con lugar la apelación interpuesta por el abogado Juan Manuel González Burros, apoderado judicial de la parte demandada, y sin lugar la demanda de nulidad de testamento incoada, entre otros, por la hoy accionante en amparo. Al respecto esta Sala debe indicar, tal como lo señaló en el fallo N° 778/2000, que '(...) las notificaciones que se realizan mediante un medio de carácter público como lo es la citación por carteles, proceden a título excepcional, siempre que se desconozca de manera absoluta la dirección de la parte demandada'. Ahora bien, atendiendo a dicho precedente se observa de las actas procesales que la parte demandante, hoy accionante en amparo, en su escrito libelar (folio 8 del expediente) sí señaló su domicilio, al extremo que el Juzgado accionado, en vista de que éste quedaba en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, comisionó para la notificación del fallo al Juzgado Distribuidor de Municipio de esa Circunscripción. De allí que, visto que no constaba en autos las resultas de la comisión librada, el Juzgado accionado no se encontraba habilitado para tramitar la notificación de la parte demandante por carteles, pues siendo que constaba en autos el domicilio procesal de las partes era imperioso para garantizar el derecho a la defensa de las mismas, agotar la notificación personal, para luego, una vez demostrado que tal notificación resultó infructuosa proceder, ahora sí, a notificar por carteles.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por el abogado Paúl G. Milanes, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BERTA YOLANDA LAZO DE RUIZ y, en consecuencia, ANULA las decisiones dictadas el 11 de junio de 2002 y el 6 de agosto del mismo año por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y se ORDENA reponer la causa al estado de que la parte demandante del juicio principal donde se originó la lesión constitucional, sea notificada de forma personal de la decisión dictada en segunda instancia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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