Sentencia N° 3336 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3336, Exp. 02-1114, 19/12/2002
Expediente02-1114
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-19
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 2229 de la Sala Político Administrativa, que declaró la perención de la instancia en un juicio de apelación. La abogada Yunisbel Serangelli Abreu, en representación de la Contraloría General de la República, solicitó la revisión de dicha sentencia. La Sala Constitucional determinó que la perención no debía aplicarse debido a la inactividad del juez y no de las partes, garantizando así el derecho a la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

Tal como se dejó sentado en la sentencia del 6 de febrero de 2001 (Caso: CORPOTURISMO), la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que puede ser ejercida por la Sala de manera discrecional, no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial. Por otra parte, de acuerdo con lo señalado en ese mismo fallo, la Sala está facultada para desestimar la revisión sin motivación alguna, cuando considere que la decisión judicial que ha de revisarse, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios establecidos en el referido Texto Fundamental ni constituye una deliberada violación de sus preceptos. En el caso examinado, el acto judicial sometido a revisión de esta Sala es la sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, del 11 de octubre de 2001, que declaró, después de “vistos”, la perención de la instancia en la apelación ejercida por la Contraloría General de la República, contra la sentencia dictada el 4 de abril de 1990, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por la abogada Yunisbel Serangelli Abreu, actuando en representación de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra la sentencia N° 2229 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el 11 de octubre de 2001. En consecuencia, se ANULA la sentencia antes mencionada, y se remite el presente expediente a la referida Sala Político-Administrativa, para que decida el recurso de apelación ejercido por el referido órgano contralor en la causa que dio origen al presente recurso.

Palabras clave

revisiónperencióntutela judicial efectivaconstitucionalidadsentencia firmederecho procesalapelación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca